REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, 04 de Diciembre de dos mil tres (2003)
193° y 144°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 00027/03
PARTE ACTORA: EFRAIN BERNAVE PERDOMO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROGER AGUEY ALFONZO
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE LOS DELFINES C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS FELIPE HERNANDEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, jueves, cuatro (04) de Diciembre de 2003, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ROGER AGUEY ALFONSO y LUIS FELIPE HERNANDEZ en su condición de representantes de la parte actora y demandada, respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: queda puntualizado que sí hubo relación laboral entre el trabajador EFRAIN BERNAVE PERDOMO y la empresa TRANSPORTE LOS DELFINES C.A. SEGUNDO: la parte accionante reconoce como cierto y verdadero el pago de Bolívares cuatro millones doscientos cincuenta y cinco mil novecientos cincuenta y ocho (Bs. 4.255.958), los cuales recibió el trabajador por concepto de adelanto de Prestaciones Sociales, en fecha 13/11/2003. TERCERO: La parte demandada reconoce que el tiempo de servicio que tuvo el trabajador en la empresa demandada fue efectivamente de dos años cinco meses y doce días. Este Tribunal, vistos los acuerdo que han surgido de esta mediación, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los HOMOLOGA, y por cuanto han quedado pendiente otros aspectos que discutir, las partes conjuntamente con la Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el día viernes 05 de diciembre de 2003 a las 10:30 a.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Igualmente se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes quedan en custodia de este Tribunal.
LA JUEZ,
DRA. REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,
ROGER AGUEY ALFONZO
LUIS FELIPE HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MILKARY DA SILVA
Exp. No. 00027/03
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