REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, 08 de Diciembre de dos mil tres (2003)
193° y 144°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 00031/03
PARTE ACTORA: INES MARIN
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO MORANTES
PARTE DEMANDADA: EXCURSIONES CANAIMA, S.R.L
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: BRIGIDA CONTRERAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, lunes, ocho (08) de Diciembre de 2003, siendo las nueve (09:00 a.m) horas de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar el acto de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: INES MARIN, CARLOS ALBERTO MORANTES, BRIGIDA CONTRERAS y GLADYS CASTRO, en su condición de demandante, Abogado Asistente de la parte demandante y representantes legales de la demandada respectivamente, dejándose constancia en la presente acta, que la parte demandada consignó Poder, en este mismo acto el cual se anexa al expediente. Celebrada la Audiencia, las partes han llegado a los siguientes acuerdos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: La parte demandada reconoce y tiene como cierto que sí emitió los recibos por concepto de comisión aportados por la parte actora como prueba, marcados con la letra “D” SEGUNDO: La parte demandada reconoce y tiene como cierto que el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía emitió carnets de identificación a nombre de la ciudadana INES MARIN como operador turístico de EXCURSIONES CANAIMA, S.R.L por solicitud de la misma empresa, quien es la demandada en el presente Juicio. TERCERO: La parte accionada reconoce como cierto y verdadero que la ciudadana GLADYS CASTRO emitió y suscribió en nombre de la empresa EXCURSIONES CANAIMA, las dos (02) constancias de trabajo que aportó la parte demandante como anexó al libelo de demanda, los cuales rielan a los folios doce (12) y trece (13) del presente expediente. Este Tribunal, vistos los acuerdo que han surgido de esta mediación, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los HOMOLOGA, y por cuanto han quedado pendiente otros aspectos que discutir, las partes conjuntamente con la Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el día miércoles 10 de diciembre de 2003 a las 02:30 p.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Igualmente se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes quedan en custodia de este Tribunal.
LA JUEZ,


DRA. REBECA MARTINEZ

LAS PARTES COMPARECIENTES,


INES MARIN


CARLOS ALBERTO MORANTES


BRIGIDA CONTRERAS


GLADYS CASTRO


LA SECRETARIA,


ABG. MILKARY DA SILVA
Exp. No. 00031/03