REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO


Maiquetía, 09 de Enero de dos mil cuatro (2004)
193° y 144°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 00033/03
PARTE ACTORA: JOHANNA DE LOS ANGELES RAMETTA GONZALEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ELIO MUSTIOLA RIZOPARTE DEMANDADA: “F.B.O SERVICE, C.A”
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy nueve (09) de Enero de dos mil cuatro (2004), siendo las nueve (09:00 a.m) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, se deja constancia de que se encuentra presente el abogado Elio Mustiola Rizo, inscrito bajo el Inpreabogado N° 46.776, apoderado judicial de la parte actora ciudadana Johanna de Los Angeles Rametta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.559.071. Igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada en el presente acto. En este estado, la representación de la parte actora solicita a este Tribunal: “ de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tenga como admitido, los hechos alegados por esta representación ya, que la representación judicial de la parte demandada no compareció a la presente Audiencia Preliminar. Es Todo”. En este estado, este Tribunal, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos: ---------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Salario de Quincena del 21-10-03 al 04-11-03, BOLIVARES CIENTO VEINTE Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS SIN CENTIMOS (Bs. 123.552,00). ------------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDO: Programa de Alimentación para trabajadores “Cesta Tickets” del 06-01-03 al 01-11-03, BOLIVARES UN MILLON CIENTO NOVENTA Y TRES MIL CIEN SIN CENTIMOS (Bs. 1.193.100,00). ------------------------------------------------------------
TERCERO: Indemnización articulo 125 ordinal 2º de la Ley Orgánica del Trabajo, BOLIVARES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO CUATRO SIN CENTIMOS (Bs. 247.104,00). --------------------------------------------------------------------
CUARTO: Indemnización sustitutiva de preaviso artículo 125 literal “b” de la Ley Orgánica del Trabajo, BOLIVARES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO CUATRO SIN CENTIMOS (Bs. 247.104,00). --------------------------------------
QUINTO: Antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, BOLIVARES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO SIN CENTIMOS (Bs. 293.568,00). --------------------------------------------------------------------
SEXTO: Vacaciones fraccionadas articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, BOLIVARES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL OCHO SIN CENTIMOS (Bs. 151.008,00). ------------------------------------------------------------------------------------------
SÉPTIMO: Utilidades fraccionadas articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, BOLIVARES CUATROCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA SIN CENTIMOS (Bs. 411.480,00). --------------------------------------------------------------------
OCTAVO: Fideicomiso articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo BOLIVARES TREINTA Y CINCO MIL CIENTO NUEVE CON VEINTE Y OCHO CENTIMOS (Bs. 35.109,28). --------------------------------------------------------------------------------------
Tales conceptos suman la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON VENTIOCHO CENTIMOS (Bs. 2.702.385,28). Se condena en costas a la parte demandada, calculadas éstas prudencialmente en un monto equivalente al treinta por ciento (30%) de la cantidad a que ha sido condenada la empresa demandada “F.B.O SERVICE, C.A”. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 193° y 144°.
LA JUEZ,

DRA. REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,

JOHANNA DE LOS ANGELES RAMETTA

ELIO MUSTIOLA RIZO

LA SECRETARIA,

ABG. MILKARY DA SILVA
Exp. No. 00033/03