REPUBLICA BOLIVARIA NA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO




EXPEDIENTE: 00056-2003
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: (SUPUESTA AGRAVIADA): IRIARTE MENDOZA LISBETH JUANA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.641.815.
ABOGADO ASISTENTE DE LA (SUPUESTA AGRAVIADA): MAXIMINO ANTONIO ALVAREZ RENGIFO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 89.128.
DEMANDADA: (SUPUESTO AGRAVIANTE): GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS.
APODERADA JUDICIAL DEL (SUPUESTO AGRAVIANTE): NO CONSTITUYO.
MOTIVO: RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

SINTESIS DE LA LITIS

Se dio inicio a la acción de Amparo interpuesta por la ciudadana IRIARTE MENDOZA LISBETH JUANA debidamente asistida por el profesional del derecho MAXIMINO ANTONIO ALVAREZ RENGIFO anteriormente identificados, en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS.

Alegó la supuesta agraviada en su libelo de demanda lo siguiente: que es empleada de la Gobernación del Estado Vargas hace 14 meses aproximadamente, que se ha dirigido a los funcionarios representantes de estas Institución, a fin de solucionar una situación de irregularidad administrativa, señalando que como consecuencia de ello ha sido victima de una serie de hostigamientos por parte de funcionarios que han estado a cargo de la jefatura de personal de la prefectura del Municipio Vargas lugar en el cual según alega labora desde el mes de Mayo del año en curso, asimismo, indico que se encuentra de reposo hace tres meses y que esta recién operada y que ha enviado los reposos a la jefatura sin que estos hayan sido recibidos por la misma, así como también indico haber hecho solicitudes como trabajadora y no ha tenido respuestas en ilación a la referida solicitud, y que el 14 de Noviembre del presente año se traslada al Banco Canarias donde según afirma tener su Cuenta nomina y que en el referido Banco le indicaron que su cuenta había sido bloqueada por ordenes de la Gobernación del Estado Vargas.

Finalmente, el accionante señaló que el Director de Recursos Humanos ciudadano Pedro Malave se negó a recibirla, y que su salario y sus beneficios como ciudadana y trabajadora han sido retenidos por esta Institución, lo que según alega implica una flagrante violación a sus derechos constitucionales contemplados en los artículos 49, 91, 21, y 46, igualmente, solicito la presente acción de Amparo sea declarada con lugar.

MOTIVACION

Cuando en materia de Amparo Constitucional se denuncia la violación de derechos, se debe determinar, a los fines de conocer el Tribunal competente, el tipo de relación que existe entre el accionante y el presunto agraviante, para lo cual debe tomarse en consideración los valores e intereses envueltos en la violación o violaciones denunciadas, así como la naturaleza de las actividades realizadas y del órgano del cual emana la presunta violación.

En el presente caso, la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el accionante se debe a una supuesta retención de salarios y otros beneficios de la ciudadana IRIARTE MENDOZA LISBETH JUANA, por parte de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS.


En este sentido, la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece en su artículo 93 ordinal 1ro lo siguiente:
“Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley en particular las siguientes:
1.Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública...”

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se Declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana IRIARTE MENDOZA LISBETH JUANA debidamente asistida por el profesional del derecho MAXIMINO ANTONIO ALVAREZ RENGIFO. ASISE ESTABLECE.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del mencionado recurso al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital que corresponda previa distribución.
En este sentido, se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Superior Distribuidor respectivo.
Publíquese Regístrese y déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal. Maiquetía diecisiete (17) de Diciembre del año dos Mil tres (2003. Años 193° y 144°.
EL JUEZ

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÀLEZ
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN ROJAS

En esta misma fecha siendo las 1:00 p.m., se publicó y se registró la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN ROJAS
EXPEDIENTE: 00056-03
JGG/CR/pierina