REPUBLICA BOLIVARIA NA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, 23 de Diciembre de 2003
Años 193º y 144º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 00037
PARTE ACTORA: INGRID AMELIA RAMOS DE CRUZCO, GRILAUDY YESENIA CRUZCO RAMOS y EDUARD GABRIEL CRUZCO RAMOS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.121.315, 13.373.407 y 12.865.413, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WLADIMIR OSCAR ORTEGA GALÁRRAGA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N º 29.706.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE “LOS DELFINES”, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS FELIPE HERNÁNDEZ y MARY ISABEL RODRÍGUEZ GUTIERREZ, abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 16.717 Y 42.803, respectivamente.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
En el día hábil de hoy veintitrés (23), siendo las una de la tarde (1.00p.m.), comparecen en reunión previa, a la prolongación de la Audiencia Preliminar fijada para el día doce (12) de Enero del año dos mil cuatro (2004), la ciudadana INGRID AMELIA RAMOS DE CRUZCO, titular de la Cédula de Identidad N °. 4.121.315, en su carácter de demandante, los profesionales del derecho WLADIMIR OSCAR ORTEGA GALÁRRAGA Y REBECA ALBARRACIN, abogados en ejercicios e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Números 29.706 y 61.846 respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora, Igualmente, comparecen los profesionales del derecho LUIS FELIPE HERNÁNDEZ y MARY ISABEL RODRÍGUEZ GUTIERREZ, abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Números 16.717 Y 42.803, respectivamente, en sus condiciones Apoderados Judiciales de la parte demandada, respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con los previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, la parte actora ampliamente identificados, ha recibido en diferentes pagos la cantidad de bolívares Tres Millones Doscientos Setenta y Cinco Mil Trescientos Cincuenta y Seis Mil con Diecinueve céntimos (Bs.3.275.356,19) por concepto de Prestaciones Sociales. En este mismo acto, se deja constancia que para la presente fecha se realizó pago en efectivo de bolívares Un millón Trescientos Catorce Mil Seiscientos Cuarenta y Tres con Ochenta y Un céntimos (Bs.1.314.643,81), que con la suma del monto anterior corresponden en su totalidad a la cantidad de Cuatro Millones Quinientos Noventa mil Bolívares con cero céntimos (Bs4.590.000, 00), que es lo acordado por las partes como pago total de las Prestaciones Sociales. Que se desglosan de la siguiente manera: ANTIGÜEDAD artículo 108: Bs.3.128.148,30. DÍAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD artículo 108: Bs.26.666,66. DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES: artículo 108 parágrafo primero “c”: Bs.399.999,90. UTILIDADES: Bs.199.999,95. VACACIONES: Bs.233.333,27. BONO VACACIONAL: Bs.46.666,65. INTERESES SOBRE PRESTACIONES: Bs.555.192,73. Igualmente, llegaron al siguiente acuerdo en cuanto al Daño Moral: Se deja constancia que para la presente fecha se realizó pago en efectivo de bolívares Treinta y Cinco Millones Cuatrocientos diez mil con cero céntimos (Bs.35.410.000,00). En cuanto a los Honorarios Profesionales se deja constancia que la empresa realizó un pago de Veinte Millones de Bolívares (Bs.20.000.000,00), mediante cheque número 17676632 contra el Banco Mercantil. Asimismo, en cuanto al punto tercero, cuarto, quinto y sexto del libelo de demanda, se deja constancia que la parte demandante desiste tanto de la acción como del procedimiento. Este Tribunal en vista de que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ejusdem, da por concluido el proceso y HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman.
EL JUEZ,
Dr. JOSE GREGORIO GONZALEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,
PARTE ACTORA
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
CARMEN ROJAS
Exp. Nº 00037
Accidente de Trabajo
JGG/CR/
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