REPUBLICA BOLIVARIA NA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO



ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: 00009- 2003
PARTE ACTORA: VERASMENDI LILIANA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DRA. KARINA YÁNEZ y DR. LUIS REINALDO FERMIN.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT Y PARRILLERA LA PARRILLITA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy tres (03) de diciembre de Dos Mil Tres (2003), siendo las nueve de la mañana (9:00) a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentran presente los abogados: Karina Yánez y Luis Reinaldo Fermin, inscritos bajo el Inpre. Nº 85.786 y 76.831, respectivamente, apoderados judiciales de la parte actora ciudadana Verasmendi Liliana, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.189.858, este Tribunal deja constancia que el representante de la empresa demandada no compareció a la Audiencia Preliminar, la representación de la parte actora expone: “Consignamos en este acto, contentivo de dos (2) folios útiles documento poder donde se acredita nuestra representación judicial, e igualmente consignamos constante de un (1) folio útil escrito de promoción de pruebas. Asimismo, solicitamos a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tenga como admitido, los hechos alegados por esta representación. Es Todo.” En este estado el tribunal deja constancia de la comparecencia a esta Audiencia de los representantes de la parte demandada, igualmente deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos por prestaciones sociales: Antigüedad: artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de trescientos seis mil novecientos sesenta y ocho con cuarenta (306.968,40) que es igual a cuarenta cinco días (45 D x 6.821,52), Vacaciones Fraccionadas: la cantidad de sesenta cuatro mil doscientos ochenta y cinco con setenta (64.285,70), que es igual a diez días (10 D x 6.428,57), Bono Vacacional Fraccionado: la cantidad de treinta mil y dos (30.021,42) que es igual a (4.67 D x 6.428.57), Utilidades Fraccionadas: la cantidad de sesenta y cuatro mil doscientos ochenta y cinco con setenta (64.285,70) que es igual a diez (10 D x 6.428,57). Se ordena la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades demandadas. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Años 193º y 144º.
EL JUEZ,

DR. JOSE GREGORIO GONZALEZ.

LAS PARTES

DRA, KARINA YÁNEZ.


DR. LUIS REYNALDO FERMIN.



LA SECRETARIA,


Abg. CARMEN ROJAS.