REPUBLICA BOLIVARIA NA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, 08 de Diciembre de dos mil tres (2003)
193 ° y 144 °
ACTA
N ° DE EXPEDIENTE: 00032
PARTE ACTORA: GUSTAVO RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KARINA YÁNEZ, REYNALDO FERMÍN y ARÉVALO GONZÁLEZ.
PARTE DEMANDADA: PAVIMENTOS ASFALTICO JURAMA, C. A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy ocho (08) de Diciembre de dos mil tres (2003), siendo las nueve (09:00) a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente el trabajador GUSTAVO RODRÍGUEZ, y el abogado REYNALDO FERMÍN, inscrito bajo el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 76.831, apoderado judicial de la parte actora, ambos plenamente identificados. El Tribunal deja constancia, de la incomparecencia de la empresa demandada a la Audiencia Preliminar, igualmente se deja constancia que se recibe escrito de promoción de pruebas de la parte actora. En este estado, la representación de la parte actora expone: Consigno en este acto, contentivo de un (01) folio útil, escrito de promoción de prueba, donde se deja constancia y se ratifica todo lo alegado por esta representación judicial en el escrito libelar, asimismo, pido a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tenga como admitido, los hechos alegados por esta representación ya, que la representación judicial de la parte demandada no compareció. Es Todo. En este estado el Tribunal deja constancia de la comparecencia a esta Audiencia del representante de la parte demandante, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos: por cobro de prestaciones sociales: Antigüedad: cuarenta y cinco días por diecisiete mil ciento veintiséis con cincuenta y seis céntimos que es igual a la cantidad de (Bs. 770.695,20); vacaciones fraccionadas: cuarenta y dos punto cero tres días por doce mil cuatrocientos veintiocho con cincuenta y siete céntimos que es igual a la cantidad de (Bs. 522.372,79) utilidades fraccionadas: sesenta punto cero tres días por doce mil cuatrocientos veintiocho con cincuenta y siete céntimos que es igual a la cantidad de (Bs. 746.087,05), Indemnización de Antigüedad: treinta días por diecisiete mil ciento veintiséis con cincuenta y seis céntimos que es igual a la cantidad de (Bs. 513.796,80), Indemnización sustitutiva del Preaviso: treinta días por diecisiete mil ciento veintiséis con cincuenta y seis céntimos que es igual a la cantidad de (Bs. 513.796,80) y Bono asistencial: veintiún días por doce mil cuatrocientos veintiocho con cincuenta y siete céntimos que es igual a la cantidad de (Bs. 260.999,97). A estas cantidades se le resta (Bs. 1.620.000,00) por concepto de adelanto de Prestaciones, quedando un total de (Bs. 1. 707.748, 40), se ordena a cancelar los intereses que produzca ésta cantidad desde la fecha del despido hasta su definitiva cancelación o hasta el momento del pago de la diferencia de las prestaciones sociales. Se ordena la indexación por retardo en el pago de Prestaciones Sociales, desde la fecha del despido hasta el efectivo cumplimiento de la obligación. Se Condena en Costa a la Parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Años 19 3° y 14 4 °.
EL JUEZ
Dr. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN ROJAS
DEMANDANTE
GUSTAVO RODRÍGUEZ
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE
REYNALDO FERMÍN
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