REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO


N° DE EXPEDIENTE: 2.003/00030
PARTE ACTORA: GONCALVEZ GOMEZ JACOBO JESÚS.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REYNALDO FERMIN.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES NUEVO MILENIO C.P. C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy Dieciséis (16) de Diciembre de dos mil tres (2003), siendo las nueve (09:00) a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente el abogado REYNALDO FERMIN, Procurador de Trabajadores en el Estado Vargas, e inscrito bajo el Impr. N° 76.831, apoderado judicial de la parte actora ciudadano GONCALVEZ GOMEZ JACOBO JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.459.680, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la Empresa demandada “INVERSIONES NUEVO MILENIO C.P C.A“ a la Audiencia Preliminar. En este estado, la representación de la parte actora expone: Consigno en este acto, Poder Especial donde me acredita como Apoderado Judicial de la Parte Actora ciudadano GONCALVEZ GOMEZ JACOBO JESÚS, el cual es contentivo de dos (2) folios útiles, un Escrito de promoción de Pruebas contentivo a su vez de Dos (2) folios Útiles y un anexo marcado “A” como NORMATIVA LABORAL EN ESCALA NACIONAL de la INDUSTRIA de la HARINA, asimismo pido a este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tenga como admitido, los hechos alegados por esta representación ya, que la representación judicial de la parte demandada no compareció. Es Todo. En este estado el Tribunal deja constancia de la comparecencia a esta Audiencia del representante de la parte demandante, abogado REYNALDO FERMIN, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos: por cobro de prestaciones sociales: Antigüedad: artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, primero y segundo aparte, 45 días x salario integral 9.571,43 = Bs. 430.714,35 (Cuatrocientos Treinta Mil Setecientos Catorce); Vacaciones Fraccionadas: 41,60 días x 8.500 = Bs. 353.600,00 (Trescientos Cincuenta y Tres Mil seiscientos) de conformidad con la Normativa Laboral en Escala Nacional de la Industria de la Harina, cláusula Nº 30. Utilidades Fraccionadas: 41,60dias x 8.500 = Bs. 353.600,00 (Trescientos Cincuenta y Tres Mil seiscientos) de conformidad con la Normativa Laboral en Escala Nacional de la Industria de la Harina, cláusula Nº 31, dando un total general de las PRESTACIONES SOCIALES Bs. 1.137.914,30 (Un Millón Ciento Treinta y Siete Mil Novecientos Catorce Bolívares con Treinta céntimos). De conformidad con lo establecido en los Artículos 108, 219, 223 y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena la indexación o corrección monetaria por retardo en el pago de las Prestaciones Sociales sobre las cantidades demandadas y se ordena cancelar los intereses que produzcan estas cantidades desde la fecha de renuncia hasta su definitiva cancelación o hasta el momento del pago de las Prestaciones Sociales. Se condena en Costas a la parte Demandada PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÒN. Años 193° y 144 °.
EL JUEZ


DR. GUSTAVO ROMERO
LAS PARTES

GONCALVEZ GOMEZ JACOBO JESÚS.

Dr. REYNALDO FERMIN.


LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN ROJAS.-