DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control Circunscripcional, mediante la cual acordó DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado RICARDO RIVAS JHOHAN, ello por no encontrarse llenos los presupuestos legales a que se contrae el artículo 250 en relación con el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho MIGUEL ANGEL ORTEGA.

Notifíquese lo conducente al Ministerio Público con el objeto que continúe las investigaciones pertinentes y presente el correspondiente acto conclusivo.

Publíquese la presente decisión, regístrese y diarícese en los libros correspondientes llevados por este Órgano Colegiado. Notifíquese lo conducente a las partes y remítase la presente incidencia al Tribunal de origen, quién deberá dejar sin efecto la medida cautelar de presentación periódica. Cúmplase.


LA JUEZ PRESIDENTE


PATRICIA MONTIEL MADERO
(PONENTE)



LA JUEZ LA JUEZ


RORAIMA MEDINA GARCIA AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO




LA SECRETARIA


IVELISE ACOSTA




En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en auto y se libraron las respectivas notificaciones.



LA SECRETARIA


IVELISE ACOSTA








Exp. Nro. 1Aa-1940-03