DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados ALFREDO VALLO LOPEZ y LUIS ALFREDO DIAZ en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control Circunscripcional mediante la cual acordó DECRETAR LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de la ciudadana LUZ MARINA MARQUEZ RANGEL, quién es de nacionalidad venezolana, de 37 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en la avenida principal de Los Magallanes de Catia, residencias La Laguna, edificio 3, piso 3, apartamento 3-1, Catia, Caracas y titular de la cédula de identidad N° 6.279.519, por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, ello por encontrarse llenos los extremos legales contemplados en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Queda de esta manera CONFIRMADA la decisión apelada.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase la presente causa a su Tribunal de origen de forma inmediata. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE
PATRICIA MONTIEL MADERO
(PONENTE)
LA JUEZ LA JUEZ
RORAIMA MEDINA GARCIA AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO
LA SECRETARIA
IVELISE ACOSTA FARIAS
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en auto y se libraron las respectivas notificaciones.
LA SECRETARIA
IVELISE ACOSTA FARIAS
Exp. Nro. 1-1951-03
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