REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES

Maiquetía, 03 de Enero de 2003
192º y 143º

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la presente incidencia, en virtud de la inhibición propuesta por la ciudadana Dra. MARLENE DE ALMEIDA SOARES, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada bajo el N° 1E-786-01, nomenclatura del referido Tribunal, seguida a la penada BLANCA INES ORTIZ, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Corte de Apelaciones previamente observa:

Visto el fundamento de hecho y de derecho en el que se apoya la funcionaria inhibida, esta Corte de Apelaciones considera que lo procedente en el presente caso es declarar CON LUGAR la inhibición presentada por la ciudadana DRA. MARLENE DE ALMEIDA SOARES, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada bajo el N° 1E-786-01, mediante la cual se inhibe de conocer la referida causa, en virtud de haber emitido opinión al fondo en la referida causa, ya que actuando como Juez de Juicio, en fecha 15FEB2001, CONDENO a la penada BLANCA INES ORTIZ a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tal y como se evidencia de la copia certificada de la sentencia referida, que cursa a los folios 1 al 5 de la presente incidencia, razón por la cual, ciertamente la Juez inhibida se encuentra incursa en la causal de inhibición contemplada en el artículo 86 ordinal 7° del Texto Adjetivo Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por la ciudadana Doctora MARLENE DE ALMEIDA SOARES, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial, en la causa signada bajo el N° 1E-786-01, nomenclatura del referido Tribunal, seguida a la penada BLANCA INES ORTIZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase el cuaderno de incidencia a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial a los fines que sea entregado en el Juzgado de Ejecución que le correspondió el conocimiento de la causa y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial.

LA JUEZ PRESIDENTE,

Dra. PATRICIA MONTIEL MADERO


LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ,

Dra. RORAIMA MEDINA GARCIA Dra. AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO

LA SECRETARIA,

Abg. IVELISE ACOSTA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. IVELISE ACOSTA



Causa N° 1-1938-02