DISPOSITIVA
Con fuerza en lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: SE DECLARA SIN LUGAR LA APELACION interpuesta por los profesionales del derecho LUIS MIGUEL ESCOBAR CAMACHO y MARIA EVA CHACON MEJIAS, en su carácter de Defensores del ciudadano HECTOR REYES REZA, contra el Auto dictado por el Juzgado Tercero en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 24OCT2002, mediante la cual resolvió no devolver a su defendido el dinero incautado, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: SE CONFIRMA el Auto dictado en fecha 24OCT2002, por el Juzgado Tercero en Función de Control de este Circuito Judicial Penal.
Tercero: SE NIEGA LA NULIDAD del Auto dictado en fecha 24OCT2002, por el Juzgado Tercero en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, solicitada de conformidad con el artículo 191, ejusdem.
Cuarto: SE NIEGA LA ENTREGA DEL DINERO incautado solicitada por los profesionales del derecho LUIS MIGUEL ESCOBAR CAMACHO y MARIA EVA CHACON MEJIAS, en su carácter de Defensores del ciudadano HECTOR REYES REZA.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia, notifíquese y remítase la presente causa al Tribunal de Control .
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
LA JUEZ PONENTE LA JUEZ
DRA. AURISTELA SALAZAR DE M. DRA. RORAIMA MEDINA GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. IVELISE ACOSTA FARIAS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado .
LA SECRETARIA
ABG. IVELISE ACOSTA FARIAS
Exp. 1Aa-1925-02
ASM/.
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