REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 31 de enero del 2003
192° y 143°
Vistas las presentes actuaciones y por cuanto este expediente se encuentra en estado muy voluminoso, el cual amerita un análisis detallado del mismo para proferir la respectiva sentencia, este Tribunal acuerda diferir el pronunciamiento de la misma, para dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ
Abg. IDELFONSO IFILL PINO
EL SECRETARIO
RICHARD C. ZARATE RODRIGUEZ
EXP N° 1061