REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.-----------------

192° y 143°

SOLICITANTES: MARIA EMILIA HERNANDEZ OSUNA y EDWARD YLDEMARO RODRIGUEZ LUGO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-13.042.459 y V- 13.373.620 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: OMAR ARTURO SULBARAN AVILIA abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.32.419.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

EXPEDIENTE Nro.7792/01

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentado por los ciudadanos MARIA EMILIA HERNANDEZ OSUNA y EDWARD YLDEMARO RODRIGUEZ LUGO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.042.459 y V-13.373.620 respectivamente, debidamente asistidos por el abogados en ejercicio OMAR ARTURO SULBARAN DAVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.32.419, el Tribunal la decretó en auto de fecha diecisiete (17) de mayo del año dos mil uno (2001) en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos en la solicitud. Anexaron a la misma copia debidamente certificada del Acta de Matrimonio. En diligencia presentada en fecha treinta y uno (31) de julio del año dos mil dos (2002) compareció la ciudadana MARIA EMILIA HERNANDEZ OSUNA antes identificada en autos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio OMAR ARTURO SULBARAN DAVILA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.32.419, quien diligenció para solicitar la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos por haber transcurrido más de un año desde que fue declarada la misma sin que hubiese ocurrido reconciliación alguna entre ellos, previa la notificación de su cónyuge ciudadano EDWARD YLDEMARO RODRIGUEZ LUGO identificado en autos. El Tribunal por auto dictado en fecha ocho (08) de agosto del año dos mil dos (2002) ordenó la notificación mediante boleta al mencionado ciudadano. En fecha diecisiete (17) de octubre del año dos mil dos (2002), compareció el Alguacil del Tribunal quien diligenció para dejar constancia de haber notificado al ciudadano EDWARD YLDEMARO RODRIGUEZ LUGO.- En la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes: Que analizadas como han sido las Actas Procesales que integran el presente expediente, de las mismas se desprende que se han llenado los extremos previstos en el primer y segundo (1er. y 2do.) aparte del artículo 185 del Código Civil y que no existe indicio alguno de que hubiere ocurrido reconciliación entre los cónyuges, esta Juzgadora concluye que la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos debe prosperar. Y así se declara.---------------------------------- Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, formulada por los ciudadanos MARIA EMILIA HERNANDEZ OSUNA y EDWARD YLDEMARO RODRIGUEZ LUGO plenamente identificados en autos.--
SEGUNDO: SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, contraído en fecha veintiséis (26) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar Municipio Vargas del Estado Vargas.----------------------------------------------------------------------------------- QUEDA DISUELTA LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- Maiquetía, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil tres (2003).--
La Juez,

Dra. Evelyna D’ Apollo Abraham

El Secretario,


Lennys Pinto Izaguirre


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta y cinco de la mañana (11:35).a.m.


El Secretario


Lennys Pinto Izaguirre


ED’AA/LPI/mfs
Exp. Nº 7792/01