REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

PARTE INTIMANTE: JOSE EDUARDO GARCIA FIGUEROA Y CARLOS EDUARDO ECHAGARAY YUSTIZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 73.229 y 66.387 respectivamente.

PARTE INTIMADA: DESIREE ALEXA FELIBERT VASQUEZ.

MOTIVO: Estimación e Intimación de Horarios Profesionales.

EXPEDIENTE: 8254.

La presente demanda de Estimación e Intimación de Honorarios profesionales, fue interpuesta por los Abogados: JOSE EDUARDO GARCIA FIGUEROA y CARLOS EDUARDO ECHAGARAY, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 73.229 y 66.387 respectivamente, quien señaló en el libelo lo siguiente:

...Que venían actuando como abogados asistente de la ciudadana DESIREE ALEXA FELIBERT VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N°. V-10.581.376, en los siguientes procesos: 1°)Juicio de divorcio incoado en contra de la ciudadana DESIREE ALEZA FELIBERT VASQUEZ ya identificada, ante la Sala de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, distinguido con el N°. A-230. 2°)Proceso por régimen de visitas. Identificado con el N°. A-599 de la nomenclatura llevada por la Sala de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, 3°) Proceso por Pensión de Alimento, identificado con el N°. A-606 llevado por el mismo Tribunal. 4°) Proceso de Nulidad de Venta de un inmueble incoado contra el ciudadano ANTONIO ANGEL MEROLA MOLINARO, identificado con el N°. 4959, ante el Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. 5°) Proceso de Cumplimiento de Contrato incoado por la ciudadana JOSEFINA ISABEL PEREZ DE GALALMIN, contra el ciudadano, ANTONIO ANGEL MEROLA, identificado con el N°.8119, de la nomenclatura llevada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Vargas, 6°) Proceso de Entrega Material, incoado por la ciudadana JOSEFINA PEREZ DE GALALMIN contra el ciudadano ANTONIO ANGEL MEROLA MOLINARI, identificado con el N°. 141/01, de la nomenclatura llevada por Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial. 7°) Acusación Penal Privada incoada por la ciudadana DESIREE ALEXA FELIBERTT VASQUEZ contra el ciudadano ANTONIO ANGEL MEROLA MOLINARO, distinguido con el N°.160 de la nomenclatura llevada por el Juzgado Sexto de Juicio de esta Circunscripción Judicial. 8°) Proceso de Denuncia por Desconocimiento de Firma, incoado por la ciudadana DESIREE ALEXA FELIBERTT VASQUEZ, contra el ciudadano ANTONIO ANGEL MEROTA MOLINARO, ISTINGUIDO CON EL N°829440, de la nomenclatura llevada por la Fiscalía Tercera del ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y 9°) Proceso de Separación de Cuerpos, identificado con el N°.1542, de la nomenclatura llevada por la Sala de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, que habiendo cumplido con cabalidad la defensa de los intereses y derechos de la ciudadana DESIREE ALEXA FELIBERTT VASQUEZ, se causaron honorarios profesionales, que la misma se niega a pagar.

Ahora bien del estudio realizado al libelo de demanda, se desprende que los honorarios profesionales por los cuales se demanda en pago a la ciudadana DESIREE ALEXA FELIBERTT VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N°. 10.581.376, se origino de diversas gestiones judiciales, es decir: 1°) Proceso de Divorcio, 2°) Proceso por Régimen de Visita, 3°) Proceso por Pensión de Alimentos, 4°) Proceso por Separación de Cuerpos, todos ante la Sala de Protección del Niño y del Adolescente. 5°) Proceso por Nulidad de Venta de un inmueble, incoado contra el ciudadano ANTONIO ANGEL MEROLA, llevado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia, en lo civil, Mercantil, tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, 6°) Acusación Penal Privada, incoada contra el ciudadano ANTONIO ANGEL MEROLA MOLINARO por difamación, ante el Juzgado sexto de Juicio de esta Circunscripción Judicial. 7°) Proceso de Denuncia por Desconocimiento de Firma, incoado por la ciudadana DESIREE ALEXA FELIBERTT VASQUEZ, llevado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. 8°) Proceso por Cumplimiento de Contrato y Solicitud de Entrega Material, incoado por la ciudadana JOSEFINA PEREZ DE GALLAMIN, contra el ciudadano ANTONIO ANGEL MEROLA MOLINARO, todos llevados ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil de esta Circunscripción Judicial.

La Sala de Casación social del Tribunal supremo de Justicia en fecha 26 de julio del 2001, señaló lo siguiente:

...Para decidir la sala observa:

La pretensión por cobro de honorarios profesionales, se sigue por el procedimiento que establece el artículo 22 de la Ley de abogados el cual prevé:...

A partir del procedimiento previsto en el referido artículo, ha sido jurisprudencia reiterada que cuando se pretenda el cobro de honorarios profesionales por autos realizados en seda judicial deviene una competencia funcional, por lo cual, será competente para conocer de este tipo de pretensiones aquel Tribunal donde cursan las actuaciones que fundamentan la reclamación del abogado, así fue establecido por la extinta Corte Suprema de Justicia, en decisiones como la de fecha 12 de noviembre de 1.998 y, más recientemente por este Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Civil, en fecha 25 de mayo de 2000 y la Sala de Casación Penal, 12 de abril de 2000, entre otras.

Este último fallo mencionado, abundando un poco más sobre el punto, establecido que “el proceso de estimación e intimación de honorarios es un juicio autónomo propio, no una mera incidencia insertada dentro de un juicio principal, aun cuando se sustancia y decida en el mismo expediente, para esto no sólo abonan razones de celeridad procesal, sino porque obran en autos las actuaciones por las cuales el abogado supuestamente intima el pago de sus honorarios ( ... )”.

Por su parte, esta Sala de Casación Social, decidiendo con respecto al procedimiento que debe seguirse en este tipo de pretensiones, estableció:...

... ante la existencia de disposiciones legales que establecen las vías procesales adecuadas para el cobro de honorarios causados en gestiones judiciales, que consisten en la estimación e intimación de honorarios profesionales en el propio expediente, tramitada como incidencia conforme a lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil vigente, equivalente al artículo 386 derogado, al cual remite la regla legal transcrita, no cabe fijar un procedimiento diferente, como hicieron los Jueces de la causa y de Alzada, al permitir la acumulación de la reclamación de honorarios profesionales causados en diferentes actuaciones judiciales, para luego tramitar el proceso mediante el procedimiento por intimación”...
(Sentencia de la Sala de Casación Social, de fecha 21 de septiembre de 200 en el juicio seguido por Joel Albornoz Jaramillo, contra el Banco Italo Venezolano C.A.).

En concordancia con los criterios expuestos, debe seguirse el procedimiento previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, por cobro de honorarios profesionales, ante el Tribunal donde cursan las actuaciones que fundamentan la pretensión, existiendo así una competencia funcional, en consecuencia, es el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio, Juez Unipersonal VII, el competente para sustanciar y decidir el presente asunto. Así se decide...-

Por lo que de conformidad con las normas establecidas que consagran las vías procesales pertinentes para el cobro de honorarios causados en gestiones judiciales, la cual consiste en la Estimación e Intimación de Honorarios en el propio expediente, tramitada como incidencia conforme a lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil vigente, equivalente al artículo 286 del Código derogado, al cual remite el artículo 22 de la Ley de Abogados. Así como ha lo establecido en la sentencia antes transcrita, no es procedente admitir por vía principal, el presente cobro de Honorarios Profesionales. Por lo que este Tribunal, declara inadmisible la presente demanda. Y así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los diez (10) días del mes de enero de dos mil tres (2003).-
LA JUEZ,


DRA. EVELYNA D’APOLO ABRAHAM

EL SECRETARIO,


LENNYS PINTO IZAGUIRRE

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00).

EL SECRETARIO,


LENNYS PINTO IZAGUIRRE

EDAA/LPI/ana
Exp.N°.8254