REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

PARTE INTIMANTE: LUIS HUMBERTO OROZCO VALERO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 25.103.

PARTE INTIMADA: PANADERIA PASTELERIA Y CHARCUTERIA NAUTICA S.R.L.

MOTIVO: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.

EXPEDIENTE: 8286.

La presente demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales, fue interpuesta por el abogado LUIS HUMBERTO HOROZCO VALERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 25.103, debidamente asistido por el profesional del derecho ALIRIO ANTONIO ARIAS ALTAMIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.77.768, quien señaló en el libelo lo siguiente:

Que por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, cursó demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, incoada por él Abogado LUIS OROZCO VALERO, contra la Entidad Mercantil, “PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA NAUTICA S.R.L., siendo el representante legal el ciudadano JOAO VIERA VELOZA, titular de la cédula de identidad N°. V-13.223.793, que una vez materializada dicha demanda, el representante legal de la demandada PANDERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA NAUTICA S.R.L., ciudadano JOAO VIEIRA VELOZA, ofreció pagar la cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.10.500,oo) en el acto y el restante mediante cheque, que dicho cheque fué librado contra el Banco Unión Agencia Catia La Mar, igualmente señaló que al tratar de hace efectivo dicho cheque le fue regresado con la hoja de devolución por pago suspendido, por lo que presentó dicho cheque, para su protesto ante el banco Unión Agencia Chacao, obteniendo como resultado que dicho cheque no pudo ser cobrado por encontrarse suspendido el pago, por lo que Intimó al pago de sus honorarios profesionales, a los ciudadanos: JOAO VIEIRA VELOZA, JOAO HUMBERTO SOUSA E. FREITAS y MARIA ARIETE OLIVEIRS FERNANDEZ, en sus carácter de socios y exdirectivos de la Liquidada PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA NAUTICA S.R.L.-

Ahora Bien del estudio realizado al libelo de demanda, se desprende que los honorarios profesionales por los cuales se demanda en pago a los ciudadanos: JOAO VIEIRA VELOZA, JOAO HUMBERTO SOUSA E. FREITAS y MARIA ARIETE OLIVEIRS FERNANDEZ, en sus carácter de socios y exdirectivos de la Liquidada PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA NAUTICA S.R.L.- se originó por el Cobro de Honorarios profesionales, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.-

La Sala de casación social del Tribunal supremo de Justicia en fecha 26 de julio del 2001, señaló lo siguiente:

...Para decidir la sala observa:

La pretensión por cobro de honorarios profesionales, se sigue por el procedimiento que establece el artículo 22 de la Ley de abogados el cual prevé:...

A partir del procedimiento previsto en el referido artículo, ha sido jurisprudencia reiterada que cuando se pretenda el cobro de honorarios profesionales por autos realizados en seda judicial deviene una competencia funcional, por lo cual, será competente para conocer de este tipo de pretensiones aquel Tribunal donde cursan las actuaciones que fundamentan la reclamación del abogado, así fue establecido por la extinta Corte Suprema de Justicia, en decisiones como la de fecha 12 de noviembre de 1.998 y, más recientemente por este Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Civil, en fecha 25 de mayo de 2000 y la Sala de Casación Penal, 12 de abril de 2000, entre otras.

Este último fallo mencionado, abundando un poco más sobre el punto, establecido que “el proceso de estimación e intimación de honorarios es un juicio autónomo propio, no una mera incidencia insertada dentro de un juicio principal, aun cuando se sustancia y decida en el mismo expediente, para esto no sólo abonan razones de celeridad procesal, sino porque obran en autos las actuaciones por las cuales el abogado supuestamente intima el pago de sus honorarios ( ... )”.

Por su parte, esta Sala de Casación Social, decidiendo con respecto al procedimiento que debe seguirse en este tipo de pretensiones, estableció:...

... ante la existencia de disposiciones legales que establecen las vías procesales adecuadas para el cobro de honorarios causados en gestiones judiciales, que consisten en la estimación e intimación de honorarios profesionales en el propio expediente, tramitada como incidencia conforme a lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil vigente, equivalente al artículo 386 derogado, al cual remite la regla legal transcrita, no cabe fijar un procedimiento diferente, como hicieron los Jueces de la causa y de Alzada, al permitir la acumulación de la reclamación de honorarios profesionales causados en diferentes actuaciones judiciales, para luego tramitar el proceso mediante el procedimiento por intimación”...
(Sentencia de la Sala de Casación Social, de fecha 21 de septiembre de 200 en el juicio seguido por Joel Albornoz Jaramillo, contra el Banco Italo Venezolano C.A.).

En concordancia con los criterios expuestos, debe seguirse el procedimiento previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, por cobro de honorarios profesionales, ante el Tribunal donde cursan las actuaciones que fundamentan la pretensión, existiendo así una competencia funcional, en consecuencia, es el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio, Juez Unipersonal VII, el competente para sustanciar y decidir el presente asunto. Así se decide...-

Por lo que de conformidad con las normas establecidas que consagran las vías procesales pertinentes para el cobro de honorarios causados en gestiones judiciales, la cual consiste en la Estimación e Intimación de Honorarios en el propio expediente, tramitada como incidencia conforme a lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil vigente, equivalente al artículo 286 del Código derogado, al cual remite el artículo 22 de la Ley de Abogados. Así como ha lo establecido en la sentencia antes transcrita, no es procedente admitir por vía principal, el presente cobro de Honorarios Profesionales. Por lo que este Tribunal, declara inadmisible la presente demanda. Y así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los diez (10) días del mes de enero de dos mil tres (2003).-

LA JUEZ,


DRA. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM

EL SECRETARIO,


LENNYS PINTO IZAGUIRRE

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 pm).-

EL SECRETARIO,


LENNYS PINTO IZAGUIRRE


EDAA/LPI/ana
Exp.N°.8286