REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.-------------

192° y 143°

SOLICITANTES: JAIRO ANTONIO GUTIERREZ y CARMEN MARINA URBINA MORANTES, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-7.036.857 y V-5.666.966 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: MARQUEZ MARIN JOSE ALEJANDRO abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.29.704.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE Nro. 8185/02

SENTENCIA: DIFINITIVA

El Juez que suscribe, Dr. RAYMAR MAVAREZ BRACHO se AVOCA al conocimiento del presente procedimiento. Y por cuanto de autos se evidencia que la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil vigente formulada por los ciudadanos JAIRO ANTONIO GUTIERREZ y CARMEN MARINA URBINA MORANTES mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.036.857 y V-5.666.966 respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho MARQUEZ MARIN JOSE ALEJANDRO abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.29.704, reúne todo los supuestos y requisitos allí previstos. Y admitida la presente solicitud por auto de fecha nueve (09) de agosto del año dos mil dos (2002) y notificada como se encuentra la Fiscal Quinta (5ta) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la misma en fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil dos (2002), diligenció a este Tribunal manifestando que los requisitos exigidos por la Ley se encuentran cumplidas a cabalidad y que se declare con lugar la presente solicitud de Divorcio, es por lo que esta Juzgador considera procedente el presente procedimiento. Y así se declara.------
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circuns cripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JAIRO ANTONIO GUTIERREZ y CARMEN MARINA URBINA MORANTES ambas partes identificadas.---------------------------------
SEGUNDO: SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, contraído en fecha veinticinco (25) de abril de mil novecientos setenta y siete (1977) por ante la Prefectura del Municipio San Sebastián del Distrito San Cristóbal, Estado Táchira.-
DISUELVASE EL VÍNCULO MATRIMONIAL.
PUBLIQUESE y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- En Maiquetía, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil tres (2003).-------------------------------------------------------------------------------------
El Juez,

Dr. Raymar Mavarez Bracho
El Secretario,

Lennys Pinto Izaguirre

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once y treinta de la mañana (11:30) a.m.

El Secretario,

Lennys Pinto Izaguirre

ED’AA/LPI/mfs
Exp. N° 8185/02