REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.-------------

192° y 143°

SOLICITANTES: MARIA TEOLINDA SALGADO BRIZUELA y FREDDY RAMON ROMERO BARRIOS, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-10.666.048 y V-8.177.480 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ALBERTO ROSALES ALIZO abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.13.692.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE Nro. 8251/02

SENTENCIA: DIFINITIVA

El Juez que suscribe, Dr. RAYMAR MAVAREZ BRACHO se AVOCA al conocimiento del presente procedimiento. Y por cuanto de autos se evidencia que la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil vigente formulada por los ciudadanos MARIA TEOLINDA SALGADO BRIZUELA y FREDDY RAMON ROMERO BARRIOS mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.666.048 y V-8.177.480 respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho ALBERTO ROSALES ALIZO abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.13.692, reúne todo los supuestos y requisitos allí previstos. Y admitida la presente solicitud por auto de fecha siete (07) de noviembre del año dos mil dos (2002) y notificada como se encuentra la Fiscal Quinta (5ta) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la misma en fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil dos (2002), diligenció a este Tribunal manifestando que los requisitos exigidos por la Ley se encuentran cumplidas a cabalidad y que se declare con lugar la presente solicitud de Divorcio, es por lo que esta Juzgador considera procedente el presente procedimiento. Y así se declara.------
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circuns cripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MARIA TEOLINDA SALGADO BRIZUELA y FREDDY RAMON ROMERO BARRIOS ambas partes identificadas.-----------------------------
SEGUNDO: SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, contraído en fecha dos (02) de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco (1985) por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Ortiz del Estado Guarico.-
DISUELVASE EL VÍNCULO MATRIMONIAL.
PUBLIQUESE y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- En Maiquetía, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil tres (2003).-------------------------------------------------------------------------------------
El Juez,

Dr. Raymar Mavarez Bracho
El Secretario,

Lennys Pinto Izaguirre

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40) a.m.

El Secretario,

Lennys Pinto Izaguirre

ED’AA/LPI/mfs
Exp. N° 8251/02