REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.---------
192° y 143°
EXPEDIENTE: 8131/02
MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA DE MATRIMONIO
SOLICITANTES: GLADYS DE LOS ANGELES GARCIA DE MOJICA, ELIZABERTH MUJICA DE HERNANDEZ y BEATRIZ COROMOTO MUJICA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.445.820, V-4.810.416 y V-5.589.873 respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: ALFREDO ROJAS MORENO y LUIS RAMON GOLINDANO abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.10.231 y 10.255 respectivamente.
Se inició la presente Solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, mediante escrito presentado en fecha once (11) de junio del presente año, a los efectos de su distribución, asignado como fue su conocimiento al Juzgado en vista a la distribución por diligencia de fecha trece (13) de junio del corriente año, el abogado en ejercicio ALFREDO ROJAS MORENO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.10.231 en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas GLADYS DE LOS ANGELES GARCIA DE MUJICA, GLADYS ELIZABETH MUJICA DE HERNANDEZ y BEATRIZ COROMOTO MUJICA venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.445.820, V-4.810.416 y V-5.589.873 respectivamente, procedió a consignar a los autos los instrumentos de los cuales soportaba dicha solicitud.---------------------------
Mediante auto dictado en fecha veintiséis (26) de septiembre del año dos mil dos (2002), se procedió a admitir la solicitud de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la notificación del Fiscal Quinta (5ta) del Ministerio Público con Competencia en el sistema de Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y la publicación del respectivo Cartel de emplazamiento a los efectos de hacer del conocimiento de la existencia de la misma, a todos aquellas personas que hubieren podido sido afectado sus derechos por el pedimento formulada por las ciudadana GLADYS DE LOS ANGELES GARCIA DE MUJICA, ELIZABETH MUJICA DE HERNANDEZ y BEATRIZ COROMOTO MUJICA GARCIA de que le fuese modificada el apellido del ciudadano ISRAEL MUJICA como “MOJICA” por “MUJICA” en su Acta de Matrimonio.- En diligencia de fecha diecinueve (19) de noviembre del año dos mil dos (2002), el abogado en ejercicio LUIS RAMON GOLINDANO Inpreabogado bajo el Nro. 10.255 consignó las publicaciones por la prensa del cartel expedido.- En fecha veinticinco (25) de noviembre del año dos mil dos (2002) el Alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación de la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.- en fecha diez (10) de diciembre del año dos mil dos (2002) el Tribunal ordenó la notificación de la Fiscal quinta (5ta) del Ministerio Público, a los fines de que fuese apertura do el lapso de pruebas transcurrido como había quedado en el lapso fijado por el Tribunal para que algún interesado se hiciera presente en el proceso y formulara oposición al pedimento efectuado y se libró la respectiva boleta de notificación, y de la misma manera se dejó constancia, a la constancia en autos de haberse producido la notificación en mención la solicitud quedará abierta a pruebas. En fecha doce (12) de diciembre del año dos mil dos (2002), el Alguacil dejó expresa constancia de haber practicado la notificación de la Representante del Ministerio Público. En fecha doce (12) de diciembre del año dos mil dos (2002) los abogados en ejercicios ALFREDO ROJAS y LUIS RAMON GOLINDANO inscritos en el Impreabogado bajo los Nros. 10.231 y 10.255 en su carácter de autos, presentaron escrito de promoción de pruebas, invocando como medio de prueba a su favor el mérito favorable de los autos, así como la ratificación de todos y cada uno de los recaudos consignados en los autos.--------------------------------------------------------------
A los efectos de decidir el Tribunal observa: Alegaron las solicitantes en el respectivo escrito que da inicio a las presentes actuaciones, que el verdadero apellido del referido ciudadano es “MUJICA” y no como está actualmente plasmado en la respectiva Partida de Matrimonio, y en demostración de ello acompañaron fotocopia de la Cédula de Identidad, Acta de defunción del ciudadano ISRAEL MUJICA, Certificación de Acta de Nacimiento de los ciudadanos GLADYS ELIZABETH y BEATRIZ COROMOTO, y no “MOJICA” como fuese asentada por error involuntario en su acta de Matrimonio, es por lo que solicitan a este Tribunal se rectifique dicha Acta de Matrimonio. En consecuencia y vistos sus recaudos acompañados tales como: Copia certificada de su Acta de Matrimonio expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía Estado Vargas, fotocopia de su Cédula de Identidad, Copia certificada del Acta de Defunción del referido ciudadano emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital y Copias certificada de las Acta de Nacimiento de los ciudadanos GLADYS ELIZABETH y BEATRIZ COROMOTO emanadas de la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal y de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria Departamento Libertador del Distrito Federal de la cual se evidencia claramente lo alegado para la certificación solicitada.---------------------------------------- En razón de lo pedido y por cuanto de los recaudos consignados se desprende que su apellido es “MOJICA” el cual es incorrecto, siendo lo correcto “ MUJICA” lleva el ánimo de este sentenciador a concluir que la anterior solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO debe prosperar, y así se declara.---------------------------------------------------------------------------------------------------Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, mercantil, del Tránsito y Agrario de la circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano ISRAEL MUJICA, la cual que inserta en los libros de Registro Civil para Matrimonio que se encuentra en los archivos de la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, correspondiente al año 1.956, Folio 39 bajo el N° 39.
SEGUNDO: En consecuencia se deberá estampar una Nota Marginal a la Partida de Matrimonio antes identificada dejando constancia por el funcionario competente de lo siguiente en lugar donde dice “MOJICA” deberá decir “ MUJICA” que es lo cierto y verdadero.-------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Que una vez ejecutoriada la presente decisión, se expedirán por Secretaria copias debidamente certificadas de la misma. Remítase a las Autoridades respectivas.-----------------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- Maiquetía, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil tres (2003)
EL JUEZ
Dr. RAYMAR MAVAREZ BRACHO
EL SECRETARIO,
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y treinta de la mañana (11:30)a.m.
EL SECRETARIO,
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
RMB/LPI/mfs
Exp. N° 8131/02
|