REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.-----------------

192° y 143°

SOLICITANTES: ROSAURA DEL CARMEN VALERA PARGAS y UVENCIO ANTONIO SALAZAR, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-10.575.984 y V-5.862.000 respectivamente

ABOGADO ASISTENTE: JAIME E. POLEO abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.69.114.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

EXPEDIENTE Nro.6679/98

El Juez, que suscribe Dr. RAYMAR MAVAREZ BRACHO se AVOCA al conocimiento del presente proceso. Se inició la presente Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS mediante escrito presentada en fecha tres (03) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los efectos de su distribución respectiva.----------------------------------------
Asignada como fue el conocimiento en virtud de la distribución de causa efectuada, mediante auto pronunciado en fecha diecinueve (19) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), este Tribunal acordó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ROSAURA DEL CARMEN VALERA PARGAS y UVENCIO ANTONIO SALAZAR mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.575.984 y V-5.862.000 respectivamente en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos en la solicitud.- En fecha nueve (09) de abril del año dos mil uno (2001), compareció el ciudadano UVENCIO SALAZAR identificado en autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JAIME POLEO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.6679, quien diligenció para solicitar la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos por haber transcurrido más de un año desde que fue declarada la misma sin que hubiese ocurrido reconciliación alguna entre ellos.- En fecha veintiuno (21) de noviembre del año dos mil dos (2002), compareció ante este Tribunal la ciudadana ROSAURA DEL CARMEN VALERA PARGAS identificada en autos, debidamente asistida por la abogado en ejercicio ADA LEON LANDAETA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.30.169, quien diligenció para solicitarle al Tribunal se sirva expedir copia certificadas del presente expediente, el Tribunal en autos de fecha cinco (05) de diciembre del año dos mil dos (2002), ordenó la expedición de las mismas.----------------------------------------------
Ahora bien vista la solicitud formulada por los mencionados ciudadanos, este Tribunal siendo que de la revisión efectuada a las Actas Procesales que integran la presente solicitud se desprende que de la unión matrimonial habida entre los ciudadanos ROSAURA DEL CARMEN VALERA PARGAS y UVENCIO ANTONIO SALAZAR antes identificados, fueron procreados dos (02) hijos de nombre ALEJANDRA VICTORIA y ADRIANA KAROLINA SALAZAR VALERA, los cuales en la actualidad son menores de edad, toda vez que lo conforman las actas de nacimientos acompañadas a los folios seis (06), y siete (07) respectivamente, tienen como fecha de nacimiento diecinueve (19) de enero de mil novecientos noventa y cinco (1995), y dieciséis (16) de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177, Parágrafo Primero Literal “I” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Distribuidor de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.-------------------------------------

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- Maiquetía, a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil tres (2003).----------------
El Juez,

Dr. Raymar Mavarez Bracho
El Secretario,

Lennys Pinto Izaguirre
Se remite el presente expediente constante de dieciséis (16) folios útiles, mediante oficio.

El Secretario

Lennys Pinto Izaguirre

RMB/LPI/ mfs
Exp. N° 6679/98