REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS



Maiquetía 27 de Enero de 2003
192° y 143°



Vista la diligencia que antecede, suscrita por el (la) Profesional del Derecho: MARIA DOS SANTOS, en su carácter acreditado en autos, el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado, en consecuencia se ordena Exhortar al JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de que se sirva practicar la Notificación del auto de Avocamiento dictado por este Tribunal en fecha Seis (6) de Noviembre de Dos Mil Dos (2002), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 235 del Código de Procedimiento Civil.- Líbrese oficio y Despacho. CUMPLASE.-
LA JUEZ PROVISORIO

DRA. VICTORIA VALLES BASANTA
LA SECRETARIA.-

ABOG. DENIS PALMERO.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-


LA SECRETARIA.


ABOG. DENIS PALMERO.










VVB/dp/Hiomar R.-
Expediente N° 7.672.
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SE HACE SABER
AL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Que este Juzgado actuando en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuso el ciudadano (a): DANILO ANTONIO PARRA, en contra de la Empresa: SERVISERCA C.A., que cursa en el Expediente N° 7.672, por auto de esta misma fecha acordó librarle el presente Exhorto a los fines de que practique la Notificación de la Empresa demandada del Auto de Avocamiento que este Juzgado dictó en fecha Seis (06) de Noviembre de Dos Mil Dos (2002), con la advertencia de que la causa se mantendrá interrumpida hasta que se llenen todas las formalidades para reputar notificadas a las partes, y se reanudará el presente juicio y continuará su curso de Ley, una vez que hayan transcurridos Diez (10) días de despachos siguientes a la presente notificación, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, en la siguiente Dirección: GIRAN ABOGADOS & ASOCIADOS CALLE HANS NEUMANN, EDIFICIO CORIMON P.B. LOS CORTIJOS DE LOURDES CARACAS.
Que la parte Demandante constituyó como Apoderado Judicial a la Profesional del Derecho MARIA DOS SANTOS DE FREITES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número: 32.994.
Que la parte demandada constituyó como Apoderado Judicial a los Profesionales del Derecho MARYOLGA GIRAN CORTES, ANIBAL MEJIA e ISABEL BERMÚDEZ LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado los bajo el N° 8.220, 44.072 y 59.257, respectivamente.
Que se le otorga Un (01) Día de Despacho para la ida y Un (01) Día de Despacho para el retorno, como término de distancia.-
Que una vez cumplida la presente, se servirá remitir a este Juzgado el original con sus resultas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los Veintisiete (27) días del mes Enero de Dos Mil Tres (2003).
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. VICTORIA VALLES BASANTA
LA SECRETARIA,

ABOG. DENIS PALMERO.
VVB/dp/Hiomar R.
Expediente N° 7.672.-