REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


Maiquetía, 07 de Enero de 2003
192° y 143°


Visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandante, el Tribunal las admite en cuanto lugar a derecho salvo su apreciación en la definitiva en cuanto al CAPITULO PRIMERO: Referente al mérito favorable de los autos, este Tribunal considera que en esta etapa del proceso no hay materia sobre la cual decidir ya que esta será apreciada en la sentencia definitiva, en cuanto al CAPITULO SEGUNDO: Referente a las Documentales promovidas en los anexos identificados marcados “A”, “B”, “C”, “D” y “E”, este Tribunal la admite salvo su apreciación en la definitiva, en cuanto al CAPITULO TERCERO: Referente a la exhibición de documento solicitada por el actor, el Tribunal fija el cuarto (4to) día de despacho siguiente al presente auto, a los 11:00 a.m., los fines de que se exhiba los documentos señalados por el demandante en su escrito de pruebas, haciendo la salvedad , que si el instrumento no fuera exhibido en el plazo indicado y no apareciere de auto prueba alguna de no hallarse en poder de su adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, según lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto al CAPITULO CUARTO: Referente a la Prueba de Informe, este Tribunal ordena Oficiar al INSTITUTO VENEZOLANO DEL SEGURO SOCIAL (PARTE ADMINISTRATIVA), a los fines de que se sirva informar a este Despacho si el Ciudadano: ESTEBAN MAYORA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.485.940, fue retirado del Seguro Social y en que fecha, quien lo retiró y la causa del retiro, asimismo se sirva Oficiar a la GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS de la empresa demandada, a los fines de informar a este Despacho si el Ciudadano: CARLOS LEAL, trabaja o trabajaba en la empresa AIRLINE GROUND SERVICE C.A. (A.G.S.), desde que fecha, cargo que ocupaba u ocupa en la misma así como sus atribuciones. Líbrense oficios. Asimismo, visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandada, el Tribunal las admite por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. VICTORIA VALLES BASANTA.
LA SECRETARIA,

ABG. DENIS PALMERO.
VVB/dp/Hiomar
Expediente N° 10410
CALIFICACIÓN DE DESPIDO






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS



Maiquetía, 07 de Enero de 2003
192° y 143°




OFICIO N°____________
CIUDADANO:
DIRECTOR DEL INSTITUTO
VENEZOLANO DEL SEGURO SOCIAL
(PARTE ADMINISTRATIVA)
SU DESPACHO.-




Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de solicitar de su valiosa colaboración en el sentido de que se sirva informar a este Despacho, si el Ciudadano: ESTEBAN MAYORA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.485.940, fue retirado del Seguro Social y en que fecha, quien lo retiró y la causa del retiro, todo con motivo del Juicio que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO , sigue el mencionado Ciudadano contra la Empresa: AIRLINE GROUND SERVICE C.A. (A.G.S.), el cual cursa en el Expediente N° 10.410 de la Nomenclatura de este Tribunal.


Solicitud que se le hace, a los fines legales consiguientes


DIOS Y FEDERACIÓN

DRA. VICTORIA VALLÉS BASANTA

LA JUEZ PROVISORIO




VVB/dp/Hiomar
Expediente N° 10.410
CALIFICACIÓN DE DESPIDO












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS



Maiquetía, 07 de Enero de 2003
192° y 143°




OFICIO N°____________
CIUDADANO:
GERENTE DE RECURSOS HUMANOS
DE LA EMPRESA AIRLINE GROUND SERVICE C.A. (A.G.S.)
SU DESPACHO.-



Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de solicitar de su valiosa colaboración en el sentido de que se sirva informar a este Despacho, si el Ciudadano: CARLOS LEAL, trabaja o trabajaba en la empresa AIRLINE GROUND SERVICE C.A. (A.G.S.), desde que fecha, cargo que ocupaba u ocupa en la misma así como sus atribuciones todo con motivo del Juicio que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO , sigue el Ciudadano: ESTEBAN ENRIQUE MAYORA ESCOBAR, contra la Empresa: AIRLINE GROUND SERVICE C.A. (A.G.S.), el cual cursa en el Expediente N° 10.410 de la Nomenclatura de este Tribunal.



Solicitud que se le hace, a los fines legales consiguientes


DIOS Y FEDERACIÓN

DRA. VICTORIA VALLÉS BASANTA

LA JUEZ PROVISORIO