REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


Maiquetía, 08 de enero de 2.003.-
192° y 143°



Vista la diligencia que corre inserta al folio Doscientos Cuarenta y Nueve (249) de la Pieza Principal del presente expediente, mediante la cual la Abogada en ejercicio MARIA DOS SANTOS en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora solicitó la Ejecución Forzosa de la Sentencia en ejecución, el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado y en consecuencia se pronuncia de la siguiente manera:

De conformidad con lo preceptuado en los artículos 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil , se decreta la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por este Juzgado, en fecha Quince (15) de enero de Dos Mil Dos (2.002) en lo que respecta a las Prestaciones Sociales y otros beneficios los cuales de acuerdo a los términos de la Sentencia definitivamente firme y en estado de ejecución se condena a la Demandada a cancelar al demandante, se ordenó en los siguientes términos:
PRIMERO: Por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de SEIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 6.390.461,90)

SEGUNDO: Por concepto de Intereses de Prestaciones Sociales la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 277.936,45).

TERCERO: Por concepto de Indemnización por vía subsidiaria por el incumplimiento del patrono las cantidades de CIENTO NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 191.482,57) y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.423,83) diarios contados desde la fecha de admisión de la demanda hasta la definitiva terminación del presente procedimiento.

CUARTO: Conforme a la Sentencia anteriormente señalada en la cual se ordenó practicar el método indexatorio a las cantidades anteriores, asimismo por cuanto consta en autos el Oficio N° CJAAA-C-2002-09-518 emitido por el Banco Central de Venezuela con fecha Dieciseis (16) de septiembre de Dos Mil Dos (2.002), recibido en este Juzgado en fecha Veinte (20) de septiembre del presente año, cursante a los folios Doscientos Cuarenta y Siete (247) y Doscientos Cuarenta y Ocho (248) de la Pieza Principal en el cual se señalada que la indexación practicada a la cantidad de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 10.689.532,32) dá un total por concepto de actualización la cantidad de VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 25.718.800,97) se establece que dicho monto es el correspondiente a aplicar.-
QUINTO: Se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes de la Demandada ADUANERA Y MULTISERVICIO JUBAR,C.A., hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 51.437.602,00) que comprende el doble del monto establecido en la Indexación Monetaria practicada por el Banco Central de Venezuela; es decir VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 25.718.800,97), más las Costas Procesales calculadas prudencialmente en un 30% que asciende a la cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 7.715.640,30), lo que dá un total a embargar por este concepto la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 59.153.242). ASI SE DEJA ESTABLECIDO.-

SEXTO: Queda entendido que en caso de practicarse la medida ordenada sobre la cantidad líquida de dinero, ésta deberá efectuarse sobre el monto correspondiente a la Indexación Monetaria efectuada por el Banco Central de Venezuela, es decir VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 25.718.800,97) más las Costas Procesales calculadas prudencialmente en un 30% que asciende a la cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 7.715.640,30), lo que dá un total a embargar por este concepto la cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 33.434.441,00). ASI SE DEJA ESTABLECIDO. LÍBRESE MANDAMIENTO DE EJECUCION. CUMPLASE.-
LA JUEZ PROVISORIO,


DRA.VICTORIA VALLES BASANTA.

LA SECRETARIA .

ABG. DENIS PALMERO.
VVB/DP/bp
Exp. N° 6099.-


















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
A:
CUALQUIER JUEZ COMPETENTE DE CUALQUIER LUGAR DONDE SE ENCUENTREN BIENES DE LA EMPRESA: ADUANERA Y MULTISERVICIOS JUBAR,C.A.

Que en el juicio seguido ante este Tribunal por el ciudadano: VIVAS ANGEL EVIA, contra la Empresa ADUANERA Y MULTISERVICIOS JUBAR,C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, causa N° 6099, ha sido dictada Sentencia en fecha Quince (15) de enero de Dos Mil Dos (2.002), la cual quedó definitivamente firme y por auto de esta misma fecha se emitió Decreto de Medida de Embargo Ejecutivo, hasta la cantidad de CINCUENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 51.437.602,00), suma esta que comprende el doble de la Indexación Monetaria efectuada por el Banco Central de Venezuela; es decir VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 25.718.800,97), más las Costas Procesales calculadas prudencialmente en un 30 % que asciende a la cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 7.715.640,30), o que dá un total a embargar por este concepto la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 59.153.242,00).-


Que si la medida recayera sobre cantidades de dinero la suma a embargar será de VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 25.718.800,97), más las Costas Procesales calculadas prudencialmente en un 30 %) que asciende a la cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 7.715.640,30) lo que dá un total a embargar por este concepto la cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 33.434.441,00).-

Que en ejecución de dicha Sentencia ha sido decretado Embargo Ejecutivo de bienes que el actor ejecutante señale propiedad de la Demandada._

Que se depositen los bienes embargados siguiendo lo dispuesto en los artículos 539 y siguientes del Código de Procedimiento Civil._

Que en tal virtud, el ciudadano Juez a quien el acreedor ejecutante presente Mandamiento, se sirva darle cabal cumplimiento._

Que la parte Actora constituyó como Apoderados Judiciales a la Profesional del Derecho: MARIA DOS SANTOS, Inpreabogado N° 32.994, respectivamente._

Que la parte Demandada constituyó como Apoderados Judiciales a los . Profesionales del Derecho WINSTON ROJAS y FRANCO NAPOLITANO, Inpreabogados Nros. 52.772 y 68.963, respectivamente.-

Que una vez cumplido el anterior Mandamiento se servirá remitir con sus resultas a este Tribunal._

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los Ocho (08) días del mes de enero de Dos Mil Tres (2.003).-
LA JUEZ PROVISORIO,


DRA.VICTORIA VALLES BASANTA.
LA SECRETARIA .

ABG. DENIS PALMERO.


VVB/DP/bp.-
Exp. N° 6099.-