REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, diez (10) de Enero del dos mil tres (2003).
192° y 143°
Visto el anterior escrito de Reconvención, presentado por los abogados NORIA ZURITA MEDINA Y NILO DANIEL PEÑA VARONIS, Inpreabogado N° 63.036 Y 63.336 en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada reconviniente, el Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia se emplaza a la parte actora reconvenida ciudadanos ELISA JOSEFINA HIDALGO GONZALEZ Y ORLANDO DE JESUS QUINTERO DIAZ, para que comparezcan por ante éste Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguientes al de hoy, a fin de que den contestación a la reconvención propuesta de conformidad con lo establecido en el Artículo 367 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,
DRA. MERCEDES SOLORZANO. LA SECRETARIA.
YASMILA PAREDES.
MS./YP./ys.-
EXPEDIENTE N° 5311.