REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

En horas de despacho del día de hoy, trece (13) de Enero del año dos mil tres (2003), siendo las once de la mañana, día y hora fijados por el Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Oral y Publica, en la Acción de Amparo constitucional interpuesta por el ciudadano: PABLO VEGA MONSALVE, contra la UNION DE CONDUCTORES AEROPUERTO DE MAIQUETIA-CARACAS, se anuncio el acto como es legal a las puertas del Tribunal, y al anuncio hecho comparecieron los ciudadanos, JOSE ADEYAN, abogado en ejercicio de este domicilio e Inpreaqbogado Nº 21.207, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, y los ciudadanos, EDUARDO VLADIMIR TROCONIS, 4.358.637, LUIS VALDERRAMA TERAN, 2.943.099, ESTEBAN IRIARTE, 3.888.860, Y ALVARO PAULO MARIANO, 5.426,905, en sus carácter de directivos de la asociación Civil Unión de conductores Aeropuerto de Maiquetía Caracas, asistidos por el Dr. JESUS ALBERTO ROSALES URDANETA, abogado en ejercicio de este domicilio e Inpreabogado Nº 46.090, En este estado el Tribunal concede un lapso de quince (15) minutos a cada una de las partes presentes en el acto, para que procedan a contestar los términos de la solicitud de amparo que contrae el presente acto y rebatir dichos alegatos. Vencido el lapso señalado se le concede igualmente a cada una de las partes cinco (5) minutos para ejercer las replica contra replica y conclusiones. En este estado siendo las once y veinte minutos procede a intervenir el apoderado del supuesto agraviante en los siguientes termines: “ Como punto previo solicito del Tribunal se produzcan en el presente recurso de amparo constitucional los efectos del Artículo 23 de la Ley Organiza de amparo sobre Derechos y Garantidas Constitucionales por no haber asistido a la presente audiencia constitucional el presunto agraviante ciudadano RUPERTO GONZALEZ, todo de acuerdo con lo establecido en el nuevo procedimiento de amparo Constitucional emanado del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 1º de Febrero del año 2000, sin embargo a todo efecto por tratarse de una materia de rango constitucional, quiero en nombre de mi representado solicitar la tutela de este Tribunal por haberse violentado sus derechos constitucionales y legales por parte del ciudadano RUPERTO GONZALEZ quien actúa como presidente de la Junta Directiva de la Asociación Civil Unían de Conductores Aeropuerto Maiquetía, Caracas, Asociación Civil. Es así que en fecha 26 de Noviembre de 2001 cuando mi representado se encontraba en su puesto de trabajo en las Sede de Parque Central Caracas fue desalojado de manera violenta por el ciudadano RUPERTO GONZALEZ, actuando en nombre de la Juntas Directiva Asociación Civil Unión de Conductores Maiquetía Caracas, violentándose con este proceder todos sus derechos constitucionales relativos a debido proceso, discriminación y otros que se mencionan en el escrito libelar. Sin embargo en fecha 28 de mayo de 2002 el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas cambia la calificación jurídica en el sentiodo de que considera dicho Tribunal que se esta en presencia de violación de normas disciplinarias y creo de lo que estoy completamente seguir que igualmente el Tribunal lo hace tomando la facultad que igualmente le da el nuevo procedimiento de amparo Constitucional en el sentido de que el Juez puede cambiar la calificación jurídica y buscar cual es el fin del amparo Constitucional potestad esta que esta aplicando correctamente es por eso que el amparo en este momento esta enfocado desde el punto de vista de la materia disciplinaria por mandato de dicho Tribunal. Viéndolo desde ese punto de vista aun se estan violando las mismas normas constitucionales y legales porque la Junta Directiva de la Asociación Civil Unión de Conductores Maiquetía Caracas no tiene facultad para ordenar desincorporaciones o exclusiones ya que eso emana del Tribunal disciplinario de dicha organización y en ninguna momento demostraron en los diferentes etapas del proceso que eso haya sucedido para fundamentar lo antes dicho, para abreviar solamente me voy a remitir al Artículo 30 aparte E de los Estatutos de la Asociación Civil que textualmente (se procedió a leer el Artículo) Es por todo lo expuesto que solicito que se declare CON LUGAR EL PRESENTE AMPARO. Acto seguido siendo las once y treinta y cinco se procedió a concederle veinte minutos a la parte supuesta agraviante: Argumenta en primer término la naturaleza de la presente acción (Civil, Mercantil) argumenta que el ciudadano PABLO VEGA MONSALVE, presunto agraviado no pertenece a la Asociación. Igualmente acoto que la Asociación Civil esta en este acto debidamente representada por la Junta Actual lo cual acreditara en autos. Según lo que consta en autos el poder de representación que posee el Dr. NAVARRO se refiere a representación jurídica en vía ordinaria y el procedimiento de amparo es un Procedimiento extraordinario, ratifica las pruebas cursante a los autos, Además invocó el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, 4,y 5 de la Ley Orgánica de Amparo y Derechos Constitucionales y 27 y 49 de la Constitución, acoto que el carácter del ciudadano PABLO VEGA no consta en autos, consta que es socio de la compañía anónima, pero no asociado de la Asociación Civil, y no consta ni ha constado en la nomina , niega violación a algún derecho constitucional en materia Civil, En este estado siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana, se procedió a concederle a las partes cinco minutos para el ejercicio de los argumentos arriba señalados. El Dr. Navarro expone: Sin que mi replica convalide la intervención del Dr. JESUS ALBERTO ROSALES, quien asiste as una Directiva distinta a la que inicialmente regia los destinos de la Asociación Civil, quiero dejar constancia con todo el respeto que me merece mi ciudadano colega el no va al fondo de lo ordenado por el Tribunal Superior _Civil Mercantil del Tránsito y Menores de esta circunscripción Judicial en el sentido de que tenemos que sujetarnos es a una medida de carácter disciplinario a lo que el Dr. En ningún momento se refirió por ultimo para finalizar quiero dejar constancia de que todos los accionistas absolutamente todos sin ninguna excepción son a su vez asociados de la Asociación Civil Unión de Conductores Maiquetía, Caracas, en este acto están presentes cuatro accionista de la compañía anónimas Unión de Conductores de Transporte Maiquetía Caracas y a la vez ellos cuatro que son los que están presente en este actos, son asociados de la misma Asociación Civil, cosa que no me pueden rebatir. En este estado siendo las 11:50 minutos se le concede el derecho de palabra al Dr. JESUS ALBERTO ROSALES, quien expone: Quisiere dejara constancia que no consta ni ha constado en autos el carácter del ciudadano PABLO VEGAS como asociado de la UCAMC, no consta en autos el carácter con que interpone la presente acción, por cuanto considero que es temeraria la presente acción solicito se declare sin lugar y se condene en costas. Aparte que el Dr. Navarro estimo la acción en forma pecuniaria. Concluido el acto el Tribunal se reserva un lapso de 24 horas para decidir la presente acción. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman..
LA JUEZ,

DRA. MERCEDES SOLORZANO
LA PARTE ACCIONANTE,


LOS PRESUNTOS AGRAVIANTES,




LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES



MS/if.