REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 13 de Enero de 2003
192° y 143°
SE ABRE CUADERNO DE MEDIDAS: Admitido como ha sido el juicio por VIA EJECUTIVA incoado por CENTRO VACACIONAL RECREACIONAL CAMURI MAR contra ERICK FRANCISCO JAVIER KRUGER WILSTERMANN, ANNY ELIZABETH KRUGER DE LOBIANCO y ABITA WILSTERMANN DE KRUGER, y en cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 08 de abril de 2002, por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual ordenó que el presente juicio debe tramitarse conforme a los parámetros establecido en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, este juzgado conforme a la misma, y a la solicitud realizada por la abogada ALIBEL SUAREZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, decreta medida de embargo ejecutivo sobre el inmueble que a continuación se determina:
“Un apartamento destinado a vivienda distinguido con el N° 915, ubicado en el piso 09, del Edificio “E” de la Segunda Etapa del Centro Vacacional Recreacional Camuri Mar, jurisdicción de la Parroquia Naiquatá, Municipio Vargas del Estado Vargas, el cual tiene un área aproximada de 101,07 M2 y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con pasillo general; SUR: Con fachada del Edificio; ESTE: con apartamento 914 y OESTE: con escaleras oeste y fachada oeste del Edificio, Forma parte anexa del apartamento un puesto de estacionamiento cubierto, identificado con el N° 95, ubicado en la planta sótano. Dicho inmueble pertenece a la parte demandada según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, en fecha 22/09/1978, bajo el N° 33, folio 170, Tomo 6, del Protocolo Primero. A los fines de la práctica de la medida se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, a quien por distribución le corresponda. Líbrese Despacho con las inserciones correspondientes y remítase anexo Oficio que al efecto se ha de librar.
LA JUEZ

DRA. MERCEDES SOLORZANO M.
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES
MSM/YP/yasmila
Exp:5412