REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, veinte (20) de Enero del año dos mil tres (2003).
192º y 143º


Vista la solicitud de Medida de Secuestro formulada por el abogado MIGUEL ANGEL SANCHEZ, Inpreabogado N° 64.629, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, mediante diligencia de fecha 05 de Diciembre del dos mil dos (2002), sobre el inmueble objeto de la demanda , el Tribunal a fin de proveer sobre el decreto la misma ordena abrir el correspondiente cuaderno de Medidas.
LA JUEZ,

DRA. MERCEDES SOLORZANO LA SECRETARIA.

YASMILA PAREDES.

En la misma fecha se abrió el correspondiente cuaderno de medidas conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA.

YASMILA PAREDES.

MS./YP./ys.-













REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, veinte (20) de Enero del año dos mil tres (2003).
192° y 143°
SE ABRE CUADERNO DE MEDIDAS: Conforme a lo ordenado en el cuaderno principal y con vista a la solicitud de Medida formulada, éste Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El Artículo 779 del Código de Procedimiento Civil, textualmente establece: “ En cualquier estado de la causa podrán las partes solicitar, cualquiera de las medidas preventivas a que se refiere el Libro Tercero de éste Código, incluyendo la medida de secuestro establecida en el artículo 599. El Depositario podrá ser nombrado por mayoría por los interesados, y a falta de acuerdo lo hará el Tribunal.”

Por expresa remisión al artículo 599 ejusdem, el Tribunal observa que dicha norma contiene expresamente:
Artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 4to:
Se decretará el Secuestro:
“De bienes suficientes de la herencia o, en su defecto, del demandado, cuando aquél a quien se haya privado de su legítima, la reclame de quienes hubieren tomado o tengan los bienes hereditarios.”

SEGUNDO: Del análisis de los artículos señalados, se hace necesario realizar las siguientes consideraciones antes de pronunciarse sobre la procedencia o no, a la medida de Secuestro solicitada y en tal sentido observa éste Tribunal que se requieren los siguientes elementos:
A)- La parte actora debe acreditar la existencia de una herencia; De autos se evidencia que la parte actora acompañó a los autos los siguientes elementos:
Cursantes a los folios 7, 8, 9 y 10 se evidencian copias fotostáticas de las partidas de nacimiento, correspondientes a los hijos del De-Cujus Salomón Viloria.
Cursante al folio 11, consta partida de defunción del De-Cujus Salomón Viloria.
Cursante a los folios 12 al 14 y su vto, consta Titulo Supletorio emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del entonces Departamento Vargas de fecha 13-11-75, levantado sobre el inmueble constituido sobre una parcela de terreno Municipal, ubicada en el Barrio Cocoteros de la Parroquia Maiquetía, a favor del ciudadano Salomón Viloria.
Cursante al folio 17, certificado de solvencia de sucesiones.
Cursante a los folios 18 al 20 ambos inclusive, cursa formulación y anexos de declaración Sucesoral del De-Cujus Salomón Viloria, titular de la cédula de identidad Nº 84.148, de donde se evidencia los herederos y el bien que conforma el acervo hereditario constituido por: “ El cien por ciento de unas bienhechurías constituidas por una casa de habitación, constante de una sala, un comedor y tres habitaciones, patio y cocina , baño y corredor, ubicadas en el Barrio Cocotero de la Parroquia Maiquetía, del Municipio Vargas, signadas con el Nº05-20, linderos: Norte: Zona portuaria. Sur: Plazoleta los cocoteros. Este: Casa de Belén de Delgado. Oeste: Casa de Vicente Tovar, tiene una superficie de construcciòn de 251,10 mts 2. Le pertenecía al Difunto por haberla construido a sus únicas y solas expensas según Titulo Supletorio expedido por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Departamento Vargas del Distrito Federal en fecha 13 de Diciembre de 1.975.

B) Demostrado como ha quedado con los elementos analizados la existencia de la herencia, el Tribunal pasa a considerar el segundo elemento exigido para la procedencia o no de la medida de secuestro solicitada, a saber localidad de heredero legitimario del demandante (descendiente del De-Cujus). En tal sentido, la parte actora acompaño como elementos para demostrar su cualidad:
Copias fotostáticas de las partidas de nacimiento, cursantes a los folios 7 y 10 respectivamente de donde se evidencia su condición de Descendientes del ciudadano Salomón Viloria.
Asimismo cursa a los autos partida de defunción del De-Cujus Salomón Viloria, de donde se evidencia igualmente la condición de hijos de los demandantes.
Analizado el segundo elemento se evidencia, el cumplimiento del segundo de los requisitos exigidos para la procedencia del Secuestro.
C) Pasemos analizar por último la tenencia del bien hereditario en poder del demandado.
En tal sentido éste Tribunal observa, que de autos se evidencia que en la oportunidad de la citación personal y notificaciones acordadas en el proceso, las mismas han sido ejecutadas en la siguiente dirección: “Barrio los Cocoteros, casa Nº 05, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas.”
Todo lo cual coincide con el bien objeto de partición, por lo que hace presumir a quien Juzga, el tercer elemento exigido, como lo es la tenencia del bien hereditario, y no constando en autos, que la parte demandada, haya cancelado a los Co-herederos cantidad alguna de dinero por la tenencia de dicho bien, que compense su parte correspondiente a la legitima, considera quien Juzga, que es procedente el decreto de la Medida de Secuestro.
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal decreta MEDIDA DE SECUESTRO, sobre el siguiente inmueble: Una casa de habitación constante de una sala, un comedor, tres habitaciones, un baño con sanitarios, una cocina con fregador, un corredor y un patio con paredes de bloques frisados, piso de cemento y techo de zinc, la cual mide 9,30 mts de frente por 27 mts de fondo y tiene una superficie construida de 251,10 mts2, ósea 9,30 mts de frente por 27 mts de fondo, situada en el Barrio Cocotero de la Parroquia Maiquetía, Estado Vargas , signada con el N° 05-20, y está alinderada así: NORTE: Zona Portuaria, SUR: Plazoleta los Cocoteros, ESTE. Casa de Belén de Delgado, OESTE: Casa de Vicente Tovar.
Para llevar a cabo la práctica de dicha medida el Tribunal comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que por Distribución le corresponda, a quien se ordena librar Despacho y oficio a quien se le facultad igualmente para que designe depositario Judicial y le tome el juramento de Ley. Librese Despacho, anexo a oficio.-
LA JUEZ;


DRA. MERCEDES SOLORZANO. LA SECRETARIA.

YASMILA PAREDES.

En la misma fecha se libró el despacho y el oficio conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA.

YASMILA PAREDES.

MS./YP./ys.-