REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
EXPEDIENTE N° 5488-2003
SOLICITANTES: TORREALBA DIAZ ENIO GUMERCINDO Y
SANIEL LOZANO CRUZ MIGDALIA
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185- A del Código Civil).
En fecha 17 de Octubre del 2002, los ciudadanos
TORREALBA DIAZ ENIO GUMERCINDO Y SANIEL LOZANO CRUZ MIGDALIA, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.6.467.485 y 6.467.576, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JESUS RAFAEL BARRERO, Inpreabogado Nro. 75.307, solicitaron ante éste Tribunal el Divorcio, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir por ruptura prolongada de la vida en común. Igualmente los cónyuges declararon que durante la unión matrimonial obtuvieron bienes que partir.
Consignaron: Partida de Matrimonio emanada de la jefatura civil de la Parroquia Maiquetía de la Circunscripción Judicial del Estado vargas; Documentos de los bienes adquiridos y copia de la partida de nacimiento de los ciudadanos MEYBER ABAD Y ENNY ELIZA, que es hijo del vinculo matrimonio.
Admitida la solicitud, se ordenó la citación del Fiscal Quinto del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, la cual practicada oportunamente por el Alguacil de éste Juzgado en fecha 04 de Diciembre del 2002, a la cual la fiscal no hizo objeción alguna, en referencia a la solicitud de Divorcio.
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Pasa el Tribunal a analizar al fondo de éste Procedimiento y al respecto observa:
PRIMERO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil,
SEGUNDO: Que la solicitud de los ciudadanos TORREALBA DIAZ ENIO GUMERCINDO Y SANIEL LOZANO CRUZ MIGDALIA, está basada en causal legal prevista en el Artículo 185-A del Código Civil.
TERCERO: Que los referidos ciudadanos; admitieron ser cierto el hecho de estar separados.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos y así se declara.-
Por cuanto los cónyuges manifestaron haber adquirido bienes, el Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse
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Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos TORREALBA DIAZ ENIO GUMERCINDO Y SANIEL LOZANO CRUZ MIGDALIA, el día 16 de Enero de mil novecientos ochenta (1.980) por ante la Jefatura de la Parroquia la Guaira Municipio Vargas (Hoy Estado Vargas).
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, veintiún (21) días del mes de Enero del Año dos mil tres (2003).
AÑOS: 192° de la Independencia y 143° de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
DRA. MERCEDES SOLORZANO
YASMILA PAREDES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:00 a.m.-
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES
MS/YP/Belkis.
Exp. N° 5488.-
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