REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, (21) de enero de dos mil tres (2002).
192° y 143°
Visto el Recurso de Hecho, presentado por la Dra. GLORIA MARINA GOMEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.289, en su carácter de Defensor Ad - LIitem del ciudadano JOSE ALDO ACOSTA PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad N° 2.900.339, el Tribunal por cuanto considera que la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna otra disposición en la Ley, la admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia conforme a lo establecido en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, fija el cinco (5) días de despacho siguiente al de hoy, para decidir el presente recurso.
LA JUEZ:
DRA. MERCEDES SOLORANO
LA SECRETARIA ACC
YASMILA PAREDES
MSM/YP/ep.-