REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDCIAL DEL ESTADO VARGAS.-
Maiquetía, 24 de Enero del 2002

192° y 143°
Vista las actas que conforman el presente expediente y por cuanto en el mismo se evidencia que se trata de una Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos RICHARD JOSE RODRIGUEZ SOJO Y TERESA LOURDES GONZALEZ GONZALEZ. Y por cuanto Al folio Cinco (5) del expediente corre inserta Partida de nacimiento, y se constata que hay Un menor de nombre RICHARD STEVEN RODRIGUEZ GONZALEZ, de Siete (7) años, de edad.
Ahora bien éste Tribunal observa:
El Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:” El Juez designado por el Presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias, en el Parágrafo Quinto: Acción de protección contra hechos, actos u omisiones de particulares, órganos e instituciones públicas o privadas que amenacen o violen derechos colectivos o difusos, de los niños y adolescentes.”.
Con el Artículo antes mencionado se buscó que fueran los jueces que más conocieran y que estuvieran más familiarizados con los juicios donde estén involucrados derechos de los menores, que tuvieran la competencia para conocer de la presente causa los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente, circunstancia ésta que redundaría en la eficacia y desarrollo de la institución.
En éste sentido, cuando en materia de Menores se trate algunos de los derechos inherentes, se debe determinar. a los fines de conocer el tribunal competente, el tipo de relación existente entre las partes y los menores.
Ahora bien, en el presente caso, de las actas que lo conforman, se evidencia que esta involucrado un menor de nombre RICHARD STEVEN RODRIGUEZ GONZALEZ, de Siete (7) años, de edad, según partida de nacimiento que corre inserta al folio (5). En consecuencia, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley Tribunal, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente juicio, y en consecuencia, DECLINA el conocimiento de la misma al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Vargas, órgano al cual se ordena remitir las presentes actuaciones.
Publíquese, regístrese. Remítase el expediente en su oportunidad. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ;


DRA. MERCEDES SOLÓRZANO
LA SECRETARIA


YASMILA PAREDES

MS/YP/Malyuri
Exp, N° 3535.
Sent. Def.