REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, veinticuatro (24) de Enero del año dos mil tres (2003).
192º y 143°
Por recibida y vista la presente demanda, la cual quedo en este Tribunal, por sorteo efectuado por ante el Juzgado distribuidor de turno y los recaudos acompañados, presentada por el ciudadano EDUARDO ANTONIO MEJIAS LOCANTORE, Abogado en ejercicio e Inscrito en el Inpreabogado, bajo el número 77.992, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana: MARLENIS JOSEFINA VOLPE BRITO, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número 4.614.696, este Tribunal la admite, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia emplácese a la COMPAÑÍA ANÓNIMA INMOBILIARIA BERAL, en la persona de su Director ciudadano: ADOLFO URIBE TRENARD, para que comparezca por ante éste Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos haberse practicado su citación, a fin de que presente escrito de contestación a la demanda. Compúlsese el libelo de la demanda y con la orden de comparecencia al pié entréguese al alguacil del Tribunal, para que practique la citación. Asimismo de conformidad con el Artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, líbrese un Edicto, emplazando para el juicio a todas aquellas personas que se crean con derecho sobre un inmueble, constituido en una Parcela de Terreno ubicada entre el campo de aviación, en la Calle N° 5, parcela N° 8, Manzana “H” de la Urbanización Playa Grande, del Estado Vargas, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: En línea de treinta y nueve metros (39,95 mts.) con la parcela N° 7; SUR: en línea de treinta y nueve metros con noventa y cinco metros con noventa y cinco centímetros (39,95 mts.) con la parcela N° 15; Este: que es su frente en línea de diez y nueve metros con veintiséis centímetros (19,26 mts.) con la Calle 5; y Oeste: en línea de diez y nueve metros con dieciocho centímetros (19,18 mts.) con parte de la parcela N° 6 y N° 14, con un area total de setecientos sesenta y siete metros cuadrados con ochenta y cuatro centímetros (767,84 mts.2), propiedad de la Compañía Anónima INMOBILIARIA BERAL C. A., según se evidencia de Documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Vargas, del Primer Trimestre del año 1976, bajo el N° 47, Protocolo Primero Tomo 22, para que comparezcan por ante éste Tribunal, dentro de los sesenta (60) días siguientes, contados a partir de la publicación consignación y fijación que del Edicto se haga y conste en el expediente. El edicto se fijará en la Cartelera del Tribunal y se publicará por los Diarios LA VERDAD Y EL NACIONAL, en la forma prevista en el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, una vez realizada la citación del demandado principal.- A los fines de la citación del ciudadano: ADOLFO URIBE TRENARD, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción del Area Metropolitana de Caracas, a quien se ordena librar Despacho, adjunto a la compulsa de citación, la cual se librara una vez conste en autos los fotostatos respectivos, para que mediante el sorteo respectivo designe el tribunal que practicará la citación. Líbrese Despacho, y remítase junto a oficio al citado tribunal.
LA JUEZ,

DRA. MERCEDES SOLÓRZANO.
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES
En la misma fecha se le dio entrada y se admitió bajo el N° 5519.

LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES

MS/YP/if.