REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, (28) de enero del año dos mil tres (2003).
192° y 143°
Vista la Transacción celebrada entre las partes en el acta de fecha 14/01/03 el tribunal observa:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil señala: ARTÍCULO 256: “.......Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución........” Todo lo anterior se evidencia que fue cumplido, por lo que éste Tribunal, por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256, en su último aparte, procede en éste acto a impartir su HOMOLOGACION, en lo atinente a las disposiciones establecidas específicamente para resolver en forma definitiva el presente juicio, y en los mismo términos expuestos. En cuanto a la solicitud de suspensión medida decretada, el Tribunal proveerá por auto y cuaderno separado; igualmente se acuerda la devolución de los originales solicitados, previa su certificación en autos y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas con inclusión del presente auto.
LA JUEZ,
DRA. MERCEDES SOLORZANO LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
En esta misma fecha de devuelven los originales solicitados y se entregan las copias certificadas solicitadas.
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
MS./YP./ep.-
EXPEDIENTE N° 5352.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 28 de enero del 2003
192° y 143°
Como complemento del auto de fecha 28 de mayo del presente año, mediante el cual el tribunal homologó la transacción celebrada por las partes, en fecha 14 de enero del presente año, se levantan las medidas, de prohibición de enajenar y grabar, medida esta Innominada decretadas mediante autos de fechas (6) de junio de 2002, y 31 de julio de 2002. Líbrense los oficios a los registros correspondientes, a fin de que se sirva de estampar la debida nota marginal.
LA JUEZ
DRA. MERCEDES OLORZANO LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
En esta misma fecha se libraron los oficios Nros. 050-03 y 051-03.-
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
MSM/YP/ep.-
Exp. N° 5352
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