REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
EXPEDIENTE N° 2709-1.996
SOLICITANTES: DAVID DE PASCUALI OSES Y YANET BEATRIZ
DE LOS ANGELES HERNANDEZ.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divor--
cio).
En fecha 09 de Abril de 1.996, los ciudadanos: DAVID DE PASCUALI OSES Y YANET BEATRIZ DE LOS ANGELES HERNANDEZ, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.098.928 y 6.220.549, respectivamente, debidamente asistidos en ese acto por el Dr. WILLIAM GARCIA FERRARA, Abogado en ejercicio, de éste domicilio, e inscrito en el Inpreabogado N° 20.560, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos , el Tribunal por auto de fecha nueve (9) Abril de 1.996 , luego de haber procurado la reconciliación, sin lograrse ésta, declaró la Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud, en fecha 27 de Junio del 2002 la Dra. MERCEDES SOLORZANO, Juez Titular de éste Despacho se avocó al conocimiento de la causa
En fecha 27 de Junio del 2002, la cónyuge ciudadana YANET BEATRIZ HERNANDEZ, asistida de Abogado y mediante diligencia, solicito la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un año desde la separación de cuerpos , sin que entre ellos haya ocurrido la reconciliación y solicitó la notificación por carteles.
En fecha 04 de Julio del 2002, el Tribunal ordena oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (O.N.I.D.E.X), a fin de solicitar el movimiento migratorio y último domicilio del ciudadano DAVID DE PASCUALI OSES.
En fecha 24 de Septiembre del 2002, el Tribunal ordenó la notificación de DAVID PASCUALI OSES para que compareciera por ante éste Tribunal a exponer lo que a bién tenga en relación a la solicitud de Conversión en Divorcio formulada y comisionó al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas que por Distribución le correspondió para que la practicara.
En fecha 05 de Diciembre del 2002, el Tribunal dictó auto, mediante el cual hizo aclaratoria sobre el lapso de comparecencia del ciudadano DAVID PASCUALI OSES.
En fecha 13 de Diciembre del 2002, día y hora fijados para que tuviera lugar la comparecencia del ciudadano DAVID PASCUALI OSES, a fin de que expusiera lo que a bién tenga en relación a la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por su cónyuge ciudadana YAZNET BEATRIZ DE LOS ANGELES HERNANDEZ, el Tribunal dejó expresa constancia de que el mismo no compareció en forma alguna
Siendo hoy la oportunidad legal para decidir, pasa el Tribunal a ello para lo cual hace las siguientes consideraciones
El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente:
“También se podrá declarar el Divorcio por el Transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En éste caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De lo que se desprende que para que prospere la solicitud de conversión, es requisito indispensable:
1°) Que haya transcurrido un año de la Separación de Cuerpos .
2°) Que no haya habido reconciliación.
3°) Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges.
4°) Con vista del procedimiento anterior.
Constatando si se han llenado los extremos señalados, el Tribunal observa:
1°) Que desde el día 09 de Abril de l.996, fecha en que se declaró la Separación de Cuerpos , hasta el día 27 de Junio del 2002, fecha en la que la conyuge YANET BEATRIZ HERNANDEZ DE PASCUALI solicitó la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un año.
2°) Del examen de los autos no existen pruebas o indicios de que hubiere ocurrido la reconciliación.
3°) Se procedió a instancia de uno de los cónyuges .
4°) En la sustanciación del procedimiento se han cumplido todas las disposiciones legales vigentes.
- D I S P O S I T I V A –
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley ,considera PROCEDENTE la conversión en divorcio de la Separación de cuerpos de los ciudadanos: DAVID DE PASCUALI OSES Y YANET BEATRIZ DE LOS ANGELES HERNANDEZ, ampliamente identificados en autos, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal que lo unía, contraído el día 05 de Noviembre de 1.988 por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Federal.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas En Maiquetía a los seis (06) días del mes de Enero de dos mil tres (2003).
AÑOS: 192° de la Independencia y l43° de la federación.
LA JUEZ,
DRA. MERCEDES SOLORZANO.
SECRETARIA
YASMILA PAREDES
En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la l0:00 a.m.
LA SECRETARIA
MS./YP./ys.-
EXPEDIENTE N° 2709
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