REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
EXPEDIENTE N° 5474-.2002.-
SOLICITANTES: ELISEO VIVIANO RIVERA TOLEDO E ISABEL GRA-
NADOS.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185- A del Código Civil).
En fecha 31 de octubre del 2002, los ciudadanos ELISEO VIVIANO RIVERA TOLEDO E ISABEL GRANADOS, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.751.138 Y 1.576.469, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado HECTOR GUEVARA ANDRADE, Inpreabogado Nro 61.440, solicitaron ante éste Tribunal el Divorcio, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir por ruptura prolongada de la vida en común.
Consignaron: Copia certificada de la Partida de Matrimonio emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan Departamento Libertador del Distrito Federal y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de sus hijos.
Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Quinta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, la cual practicada oportunamente por el Alguacil de éste Juzgado en fecha 25 de Noviembre del 2002.
En fecha 04 de Diciembre del 2002, compareció la Dra. SORAYA SALAS, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público manifestando se declarara con lugar la solicitud.
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Pasa el Tribunal a analizar al fondo de éste Procedimiento y al respecto observa:
PRIMERO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil,
SEGUNDO. Que la solicitud de los ciudadanos ELISEO VIVIANO RIVERA TOLEDO E ISABEL GRANADOS, está basada en causal legal prevista en el Artículo 185-A del Código Civil, y
TERCERO: Que los referidos ciudadanos; admitieron ser cierto el hecho de estar separados.
Los solicitantes manifestaron que hay bienes que liquidar, motivo por el cual el Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse, toda vez que la misma deberá efectuarse siguiendo los parámetros establecidos el Título V, Capitulo II del Código de Procedimiento Civil.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos y así se declara.-
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Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela
y por Autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos ELISEO VIVIANO RIVERA TOLEDO E ISABEL GRANADOS, el día 28 de Diciembre de mil novecientos sesenta y dos (1.962) por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan Departamento Libertador del Distrito Federal.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, seis (06) días del mes de Enero del Año dos mil tres (2003).
AÑOS: 192° de la Independencia y 143° de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. MERCEDES SOLORZANO LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.-
LA SECRETARIA.
YASMILA PAREDES
MS./YP./ys.
Expediente N° 5474-
DEFINITIVA.-
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