REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, (06) de enero de dos mil tres (2003).
191° y 142°
Visto el escrito de Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal de mutuo acuerdo, presentado por los ciudadanos NESTOR ABELARDO PEREZ PARRA Y GRACIELA GONZALEZ ATENCIO, ambos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 4.564.500 y 5.577.099, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. IVONNE VARGAS SIRIT, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.347, este Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden publico, las buenas costumbre ni a ninguna disposición expresa en la Ley, y la misma trata sobre derechos disponibles por las partes, le imparte su homologación en los términos expuestos. En consecuencia, acuerda la adjudicación de los bienes de la misma forma que las partes convinieron, y la devolución de los documentos originales, previa su certificación en autos una vez conste la consignación de los fotostatos respectivos.
LA JUEZ:


DRA. MERCEDES SOLÓRZANO
LA SECRETARIA


YASMILA PAREDES
En esta misma fecha se devolvieron los originales solicitados, en virtud que fueron consignado los fotostatos.-
LA SECRETARIA


YASMILA PAREDES

MSM/YP/ep.-
EXP: 5505