REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, (6) de ENERO de dos mil tres (2003).

192° y 143°
Vista la anterior demanda de LIQUIDACIÓN Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA presentada por el DR. MANUEL PINTO SILVA, Abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.899, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana: ANDREA JOSEFINA HIDALGO CORNEJO, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 5.137.569, por cuanto la misma no es contraria al orden publico y a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa en la Ley, se admite en cuanto ha lugar en derecho, désele entrada, fórmese Expediente y anótese en el Libro respectivo. Se emplaza al demandado, ciudadano VICTOR GALIS PEREZ CABRERA venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 3.977.902 para que comparezca por ante éste Tribunal, dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes, contados a partir de su citación, a fin de que presente escrito contestación a la Demanda. Compúlsese el libelo de la Demanda y con la orden de comparecencia al pie, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA

Dra. MERCEDES SOLORZANO. YASMILA PAREDES

En la misma fecha se admitió y se le dio entrada bajo el N° 5506, no se libro la compulsa hasta tanto no conste en autos los fotostatos del libelo de demanda.-
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES
MS/YP/ep.-
EXP: 5506