REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 07 de Enero de 2003
192º Y 143º
Vista la anterior demanda de Cobro de Bolívares presentada por el Dr. GUSTAVO EDUARDO BESSON BELLORIN, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado Nº 41.908, en su carácter de endosatario del ciudadano CARLOS DAVID BESSON titular de la Cédula de Identidad Nº 3.404.979, y sus recaudos acompañados, por cuanto la misma no es contraria al orden publico ni a las buenas costumbres, el Tribunal la admite, désele entrada y anótese en el libro respectivo. En consecuencia, se emplaza al demandado WILLIAN BELTRAN GOMEZ ROVAINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.901.804, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a su citación y conste en autos en el Expediente, a fin de que presente escrito de contestación a la demanda. Compulsese el libelo de la demanda y con su orden de comparecencia al pie entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación. Se ordena el desglose de la letra de cambio consignada al libelo de la demanda y que se encuentra en folio 05, para que sea resguardada en la caja fuerte del Tribunal y dejar copias en el Expediente, no se libro la compulsa, ni se resguardo la letra, hasta tanto no conste en auto los fotostatos correspondientes.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
DRA. MERCEDES SOLORZANO
YASMILA PAREDES
En esta fecha se admitió el presente Expediente quedando anotado bajo el Nº 5508.

LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES
MS/YP/Belkis
Exp. Nº 5508