REPUBICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Maiquetía, 16 de Enero de 2003
191° 143°

Vista la solicitud presentada por el representante del Ministerio Público mediante el cual y con fundamento en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el cual requiriere de este Tribunal se ordene la privación judicial preventiva de libertad de las adolescentes imputadas: IDENTIDADES OMITIDAS; por no encontrarse civilmente identificadas. Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes para motivar el presente auto pasa a realizar las siguientes consideraciones: Examinados como han sido los alegatos formulado por el Ministerio Público y revisadas las actas que conforman el siguiente expediente. Este Tribunal Primero de Control Sección Penal de Adolescentes verifica que las prenombradas adolescentes no poseen ninguna documentación, que les acredite identificación civil alguna. En consecuencia este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, acuerda en base al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la privación judicial preventiva de las adolescentes imputadas: IDENTIDADES OMITIDAS, hasta tanto se logre su identificación plena o hasta vencerse el lapso establecido en el artículo 558 ejusdem. Diarícese. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


Dr. FRANCISCO JAVIER LARA



EL SECRETARIO


Abg. LUIS RAMON T. GUERRA M.


Causa N° 1CA-341-03
FJL/LGM