REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
SECCION DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Maiquetía, 20 de Enero de 2003.
192° y 143°


Vista y revisadas las actuaciones que componen el presente expediente, este Tribunal observa a los fines de decidir PRIMERO:.Que se encuentra plenamente comprobado la materialidad del delito de HOMOCIDIO, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal sobre la humanidad de IDENTIDAD OMITIDA, pero no así indicios que incriminen a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en el presente hecho, SEGUNDO: Cursan a las actas procesales , solicitud presentada por la Dra. Raiza Sánchez en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público (e), mediante el cual solicita SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, a favor de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, a quienes se le imputa la comisión del delito: HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Vigente, TERCERO: Que en fecha 15 de Junio de 2001, este Tribunal ordeno el sobreseimiento provisional de la presente causa, de conformidad con el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por resultar insuficiente lo actuado CUARTO: Que Una vez finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá según el caso, solicitar una serie de alternativas para continuar la causa o ponerle fin a la misma. En el caso que nos ocupa finalizada la investigación, resultando evidente la falta de condición necesaria para imponer la sanción, y teniendo en cuenta que el auto que decreto el Sobreseimiento Provisional fue en fecha 15 de Junio de 2001, hasta la presente fecha, han transcurrido Un (01) años, Siete (07) meses y Cinco (05) día, tiempo que supera lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que la presente causa se encuentra evidentemente prescrita y ajustado a derecho, decretar de oficio el Sobreseimiento Definitivo de la misma, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 1° en concordancia con el 48 ordinal 8° Ejusdem, y los Artículos 8, 561 literal “d” , 562 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y siendo esta la oportunidad legal para decidir, este Tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Vargas, sección Adolescentes administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la acción Penal en el siguiente proceso, a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 562 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, regístrese y líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. FRANCISCO JAVIER LARA
EL SECRETARIO,

Abog. LUIS RAMON GUERRA M.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado por este tribunal.

EL SECRETARIO,

Abog. LUIS RAMON GUERRA M.


CAUSA N° 1CA-005-00
FJL/FJL