El delito precalificado no se encuentra dentro de los previstos en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; motivo por el cual se acuerda la Excarcelación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y se otorgan las medidas cautelares al adolescente antes mencionado, de las contempladas en el Artículo 582 en sus literales “b” y “c” Ejusdem. Diarícese. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


Dr. FRANCISCO JAVIER LARA

EL SECRETARIO


Dr. LUIS RAMON GUERRA M.


Causa N° 1CA-342-03
FJL.-