Por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en sucedieron los hechos generados del presente procedimiento este Juzgador considera que existen suficientes elementos de convicción para estimar que los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, pueden evadir u obstaculizar el proceso, en virtud que los mismos presentan una conducta predelictiva. QUINTO: El delito imputado por la representación fiscal se encuentra dentro de los previstos en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; existiendo razones que evitarían que se cumpla la finalidad del proceso de acuerdo al artículo 13 del Código Orgánico Procesal se acuerda en base al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la privación judicial preventiva de los adolescentes imputados: IDENTIDADES OMITIDAS. Diarícese. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


Dr. FRANCISCO JAVIER LARA
EL SECRETARIO,


Dr. LUIS RAMON GUERRA M.

Causa N° 1CA-343-03
Fjl.-