REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
SECION ADOLESCENTES
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Maiquetía, 23 de enero de 2003.
Años 192° y 143°.


CAUSA N° 1CA-320.02
JUEZ (S): Dr. FRANCISCO JAVIER LARA.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. DANIEL QUEVEDO.
DEFENSOR: Dr. WILMER GARCIA.
SECRETARIO: Abg. LUIS RAMON GUERRA MARTINEZ
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO y DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Sección adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, conforme a lo establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, publicar sentencia en la Causa seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; a quien la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta Circunscripción judicial, representada por el Dr. DANIEL QUEVEDO GUDIÑO, quien lo acusara en fecha 27 de Noviembre de 2002, por la presunta comisión del Delito de: ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 del Código Penal y 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Y 278 DEL Código Penal, respectivamente. Hechos estos plenamente Admitidos en la Audiencia Preliminar efectuada en fecha 16 de enero de 2003, oportunidad en la cual se dio lectura solo a la parte Dispositiva del presente fallo, difiriéndose la redacción y publicación de la Sentencia. Esto de conformidad con el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Han constituido los hechos objetos del presente proceso penal, la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados 460 del Código Penal, 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 278 del Código Penal, respectivamente. Responsabilidad asumida en los hechos investigados por parte del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos.

Cursa al folio N° 4, Acta Policial suscrita por el Oficial I BRAVO JOSE, Oficial I GUERRA GARI, Oficial II MEDINA GERALD y de los Oficiales I CARRILLO JESUS, SILVA JHONNY, GONZALEZ JOSE, FERMIN JUAN, VERASMENDI ANGEL, DIAZ JHONATAN y HERNANDEZ MICHEL; en la cual se describe entre cosas: ...”Encontrándonos en las adyacencias del Hotel Las Quince Letras de la Avenida La Playa, Parroquia Macuto, fuimos abordados por un ciudadano que quedo identificado como queda escrito: TORRES LUIS JUAN, portador de la cédula de identidad N° V-5.096.616, el cual nos manifestó que minutos antes dos sujetos desconocidos habían abordado la unidad de transporte publico con la cual labora y que portando un arma de fuego tipo pistola y bajo amenaza de muerte lo despojaron de la cantidad de cuarenta mil bolívares...nos manifestó que dichos sujetos tenían las siguientes características...motivado a lo antes expuesto procedimos a realizar un recorrido preventivo por el Sector, logrando avistar a dos ciudadanos con las características similares a pocos metros del hecho...A uno de los sujetos se le logro incautar debajo de su camisa, a la altura de la cintura, un arma de fuego tipo pistola...al sujeto al cual se le incauto la reseñada arma de fuego dijo ser llamarse como queda escrito (indocumentado): IDENTIDAD OMITIDA...al segundo sujeto no se logro incautar ningún objeto relacionado con el hecho punible, sin embargo era señalado por el agraviado y el testigo como cómplice del presunto delito, el mismo quedo identificado como queda escrito IDENTIDAD OMITIDA...seguidamente se notifico del procedimiento al Fiscal Sexto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas...

Cursa al folio N° 05, Denuncia común, suscrita por el ciudadano: TORES LUIS JUAN; como exponente en la cual narra:...”dos sujetos desconocidos portando un arma de fuego y bajo amenaza de muerte, me interceptaron cuando me encontraba laborando, conduciendo la unidad de transporte publico que manejo y me despojaron de la cantidad de cuarenta mil bolívares (40.000) aproximadamente...

Cursa al folio N° 06, Acta de Entrevista suscrita a la ciudadana: CARDONA BORGES MARIA DE LA LUZ, como exponente quien narra:... “dos sujetos desconocidos interceptaron la Unidad de transporte público en la que yo me encontraba y portando un arma de fuego y bajo amenaza de muerte procedieron a despojar al conductor de sus pertenencias...

Cursa al folio N° 44, Acta Policial suscrita por el C/2 PEÑA RODRIGUEZ MANUEL, en la cual se describe entre otras cosas:...me encontraba efectuando un patrullaje vehicular por los sectores de Valle el Pino, Caraballeda y Blanquita de Pérez, en compañía del C/Torrealba Jiménez Luis...cuando de pronto en el sector 27 de Blanquita de Pérez, de la Parroquia de Caraballeda observamos a tres (03) ciudadanos, en actitud sospechosa...procedimos a realizarle la revisión corporal y a solicitarle que exhibiera los objetos que portaba adheridos a su cuerpo y vestimenta, nadie dijo nada y los mismos quedaron identificados como queda escrito: TAUSSANT VARGUILLA MANUEL DE JESUS, titular de la cédula de identidad N° V-16.382.262, de 20 años de edad, ARTEAGA HENRRIQUEZ XAVIER JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-15.544.096, de 20 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, a el último de los nombrados se le consiguió en la mano derecha un envoltorio de presunta droga denominada marihuana, cuyo peso aproximado es de quince (15) gramos...se le notifico por vía telefónica al Dr. DANIEL QUEVEDO, Fiscal Séptimo del Ministerio Público...

Cursa al folio N° 46, Acta de Entrevista suscrita por el ciudadano TAUSSANT VARGUILLA MANUEL DE JESUS, como exponente quien narra: ... “consiguiéndole a mi amigo el conejo un envoltorio de marihuana en la mano...

Cursa al folio N° 47, Acta de Entrevista suscrita por el ciudadano ARTEAGA HENRRIQUEZ XAVIER JOSE, como exponente quien narra:... “en esa revisión le consiguieron a mi amigo el conejo un envoltorio de marihuana en la mano...

HECHOS PROBADOS, ADMITIDOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO

Considera este Tribunal Primero de Control Sección adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que tanto las actas policiales, quedan plenamente demostrado la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, así como la participación como autor y responsable de dicho delito, previa Admisión de los hechos acusados por el Representante del Ministerio Público, el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Toda esta acción ejecutada por el hoy acusado, están subsumidas en la conducta tipificada los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal y el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas como: ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. El acusado en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha dieciséis (16) de enero del presente año, conforme a lo previsto en el artículo 583 de la LOPNA en concordancia con el artículo 376 del Código Penal, admitió los hechos por los cuales la vindicta pública lo acusó; solicitando de manera inmediata la imposición de la sanción correspondiente. Razón por la cual este Tribunal en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de acuerdo a lo establecido en el literal “f” artículo 578 de la LOPNA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que el confiere la Ley, SANCIONA al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de dos (02) años de Privación de Libertad, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal y 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DE LA SANCION

Quien Sentencia, observa a los fines de determinar la Sanción a imponer al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, que en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su parágrafo primero preceptúa que... “En caso de adolescentes de menos de catorce año o más, su duración no podrá ser menor de un año, ni mayor de cinco años”; igualmente en su parágrafo segundo literal “a”, señala los delitos por los cuales se prevé la Privación de Libertad; encontrándose ROBO AGRAVADO dentro de estos... Ahora bien, el artículo 583 de la Ley in comento, otorga la facultad al Juez de rebajar del tiempo que corresponda, de un tercio a la mitad. Por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos; de conformidad con los artículos 583 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Sentenciador considera que la rebaja que se le debe otorgar al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, el la de un tercio de la Sanción solicitada por el Representante del Ministerio Público, quedando a cumplir la Sanción de DOS (02) AÑOS de Privación de Libertad, contemplada en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITOP DE ARMA DE FUEGO y OCULTAMIENTO ILICTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal y 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 605, en concordancia con el artículo 583 y 578 literal “f”, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dar los siguientes pronunciamientos: Se acuerda imponerle la SANCION de PRIVACION DE LIBERTAD, al adolescente acusado: IDENTIDAD OMITIDA, por un lapso de DOS (02) años, por haberlo encontrado autor y responsable en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal y 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Publíquese, Regístrese y Diarícese, déjese copia de la presente Sentencia. Ofíciese al Tribunal Primero de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


Dr. FRANCISCO JAVIER LARA.

EL SECRETARIO,


Abg. LUIS RAMON GUERRA MARTINEZ.

En la misma fecha, previo anuncio de Ley y siendo las 11:00 horas de la mañana, se Registró y Público la anterior Sentencia.

EL SECREATRIO,


Abg. LUIS RAMON GUERRA MARTINEZ.



Causa Penal N° 1CA-320.02
FJL.-