REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
SECCION DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Maiquetía, 29 de Enero de 2003.
192° y 143°
Visto el escrito y Oída la exposición del Dr. SERGIO MONCADA GURRIERI, en su carácter de Defensor Público del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la causa signada bajo el N° 1ca-074-01,por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, donde solicita un Lapso Prudencial de treinta (30) días para que el Ministerio Público cumpla las conductas que al efecto señala el artículo 313 del Código Procesal Penal , Toda vez que ya pasaron los seis (06) meses desde su individualización, igualmente solicita la revisión de la medida cautelar impuesta por este Tribunal y que sean suspendidas sus presentaciones por un lapso de cuatro meses ya que el adolescente imputado a cumplido con la medida decretada y aprobó el alistamiento Militar en la Armada Infantería de Marina, agregando copia del permiso emitido por la Armada y Oída igualmente la Exposión hecha por el Ministerio Público, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley pasa a decidir, conforme a los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Estudiadas como han sido las actas procesales este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 313 en su segundo y tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal aplicación por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concediéndole un plazo Prudencial de Treinta (30) días a partir de la presente fecha para que concluya la investigación, vencido el plazo fijado la Fiscalía deberá dentro de treinta (30) días siguientes presentar la Acusación o solicitar el Sobreseimiento (Provisional o Definitivo).SEGUNDO: Se le otorga la suspensión de las presentaciones ante este Tribunal por un periodo de cu8atro (04) meses a partir del tres (03) de Febrero del presente año. Igualmente se le hace del conocimiento del Adolescente que el hecho que se le este otorgando este beneficio no se le excusa de cumplir con la pena de llegar a conseguir elementos que demuestren su participación en los hechos imputados por la representación Fiscal, todo de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se acuerda librar copias a la Defensa Pública de la presente audiencia. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público. QUINTO Se acuerda librar oficio a la Unidad Ambulatoria de Atención al Adolescente no privado de la Libertad, SEXTO: Se acuerda que el Padre del Adolescente se comprometa a presentarse a la
sede de este Tribunal para dar información de la conducta de su hijo. Líbrese oficio. CUMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Dr. FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA,
Abog. JOYCEMAR GARCIA Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado por este tribunal.
LA SECRETARIA,
Abog. JOYCEMAR GARCIA
CAUSA N° 1CA-074-01
FJL/FJL-
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