REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
SECCION DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


Maiquetía, 29 de Enero de 2003.
192° y 143°


Vista la solicitud presentada por lA Dra. CAROLINA E. ESTUPIÑAN B, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con Competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Vargas, mediante el cual solicita SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, a favor de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA a quien se le imputa la comisión del delito: LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER GRAVE, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Vigente, este Tribunal para decidir OBSERVA: Una vez finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá según el caso, solicitar una serie de alternativas para continuar la causa o ponerle fin a la misma. En el caso que nos ocupa finalizada la investigación, resultando evidente la falta de condición necesaria para imponer la sanción, el Ministerio Público solicita SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en virtud de que la acción Penal se ha extinguido, teniendo en cuenta que los hechos ocurrieron en fecha 29 de Noviembre de 1993, hasta la presente fecha, han transcurrido Nueve (09) años, dos (0) meses y dos (2) días, tiempo que supera lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° Ejusdem, es por lo que la presente causa se encuentra evidentemente prescrita y ajustado a derecho, solicitar el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Vargas, sección Adolescentes administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la acción Penal en el siguiente proceso, de conformidad con el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no se puede ejercer ninguna acción en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA por cuanto se evidencia la Extinción de la Acción Penal. Publíquese, regístrese y líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. FRANCISCO JAVIER LARA
EL SECRETARIO,

Abog. JOYCERMAR GARCIA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado por este tribunal.
EL SECRETARIO,

Abog. JOYCERMAR GARCIA


CAUSA N° 1CA-338-03
FJL/FJL.-