Examinados como han sido los alegatos formulados por el Ministerio Público y revisadas las actas que conforman el presente expediente. Este Tribunal Primero de Control sección Penal de Adolescente, Decreta la Nulidad de la detención practicada por los funcionarios actuantes de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 44 ordinal 2° de la Constitución Bolivariana de Venezuela y los artículos 548 , y 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia la Libertad inmediata del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, libérese la respectiva boleta de Excarcelación y oficio SEXTO: Se acuerda la remisión de la presente causa a los Archivos Judiciales. Diarícese. Cúmplase
El JUEZ PRIMERO DE CONTROL


Dr. FRANCISCO JAVIER LARA

LA SECRETARIA,



Dra. JOYCEMAR GARCIA
Causa N° 1CA- 349-03
FJL/FJ L