REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
SECCION DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


Maiquetía, 08 de enero de 2003.
192° y 143°


Vista la solicitud propuesta en la Audiencia Preliminar por el Dr. DANIEL QUEVEDO GUDIÑO, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, con Competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Vargas, en el cual solicita SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le imputa la comisión del delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal para decidir OBSERVA: Que riela a los folios Nros. 46 al 50, Actas de Entrevista realizada a los ciudadanos RODRIGUEZ LEUNAN MARLENE JOSEFINA y CARDONA CESAR EDUARDO, en su carácter de testigos, levantadas por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Vargas, en las cuales se evidencia que los hechos de fundamentación y de prueba no pueden ser sostenidos en este momento e igualmente resultando evidente la falta de condición necesaria para imponer la sanción, y después de haberse practicado las investigaciones pertinentes, no se han esclarecido los hechos objetos de esta causa y por cuanto no existen elementos suficientes para proponer la acusación, debe ser sobreseída provisionalmente la causa. Todo de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ahora bien, Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Sección Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto de una revisión exhaustiva de las actas que integran la presente causa considera este Tribunal que no existen elementos suficientes para la Imposición de una sanción al adolescente arriba mencionado, plenamente identificado en autos, en virtud que de las mismas actas se desprende que no se puede determinar la autoría del referido imputado en la comisión del hecho, conforme a los establecido en el artículo 318 Ordinal 1° en su parte infine, del Código Orgánico Procesal Penal, al no poderle atribuírsele al imputado el hecho objeto del proceso. Publíquese, regístrese y Diarícese, en Maiquetía a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil tres (2003).
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Dr. FRANCISCO JAVIER LARA
EL SECRETARIO,

Abog. LUIS RAMON GUERRA MARTINEZ
En la misma fecha, previo anuncio de Ley, siendo las 2:30 horas de la tarde, se registro y publico la anterior Decisión.

EL SECRETARIO,

Abog. LUIS RAMON GUERRA MARTINEZ


Causa N° 1CA-237-02
FJL/LG.-