Se admiten las pruebas aportadas por la Representación Fiscal para el Enjuiciamiento del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos de Homicidio Calificado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° y 278 ambos del Código Penal Vigente. Consignada para que surtan los efectos legales al presente procedimiento. Se ratifica la Privación de Libertad del adolescente imputado, de conformidad con el artículo 581 en sus literales “a” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de asegurar su comparecencia al Juicio, por cuanto el Delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, se encuentra tipificado como uno de los Delitos, a los cuales se le aplica la Sanción de Privación de Libertad, de acuerdo a lo pautado en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ratifica la Encarcelación del referido adolescente de fecha 23 de diciembre del 2002. Se ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes.-
EL JUEZ,


DR. JESUS ALBERTO BLANCO

EL SECRETARIO,


Abg. LUIS RAMON GUERRA M.
CAUSA N°.2CA-296-02
JAB/gg.-