REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Maiquetía, 22 de Enero de 2003
192° y 143° .
Vista la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público de fecha 22-01-2003, mediante el cual y con fundamento en los artículo 582 en su literal ” g “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en dos (2) fiadores con un sueldo de 50 unidades tributarias cada uno de los fiadores con su constancia de trabajo, solicito de este Tribunal medida cautelar Preventiva de Libertad del Adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA, (no Cedulado), por su presunta participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 460, Código Penal vigente, en relación con el articulo 84, ordinal 1 ambos inclusive del código penal vigente, este Tribunal Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes para motivar el presente auto pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se desprende de las actuaciones constante de Acta Policial y otros recaudos, que en fecha 20 de enero, siendo las siete (05:20) horas de la tarde cuando efectuaba labor de recorrido por la vereda 10 de la Urb. Páez Parroquia Catia la Mar , avistaron a un Ciudadano, tirado en el suelo, y al entrevistarlo el mismo, manifestó ser y llamarse JOSE LUIS SILVA JELVEZ, de 47 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° E-81.777.778, quien nos informo que cuando se encontraba vendiendo helados en el carrito de TIO RICO, que tenia, había sido objeto de un robo por parte de tres sujetos, quienes amenaza de muerte con un arma de fuego, de color negro, luego de agredirlo físicamente con dicha arma, ocasionándole una herida cortante en el cuero cabelludo, despojándole de la cantidad de quince mil (15.000) Bolívares en efectivo aproximadamente, y la cantidad de diez (10) helados….. cuando procedieron a realizar un amplio recorrido por el lugar, a la altura de la plaza Páez, a tres sujetos con similares características de las antes indicadas por el ciudadano agraviado, procediendo a darle la voz de alto practicándole la detención preventiva, de los cuales retuvieron al Adolescente antes identificado; luego de trasladar el procedimiento a la Dirección de Investigaciones, se le hizo entrega del carrito de TIO RICO, al Ciudadano agraviado, JOSE LUIS SILVA JELVEZ, de 47 años de edad, titular de la cedula de identidad No. E-81.777.778,obrero de la compañía helados TIO RICO, quien señaló que se encontraba vendiendo helados TIO RICO, por la urbanización Páez, Catia la Mar, a la altura de la vereda 10 de esa urbanización, observe, a tres sujetos quienes se encontraban sentados en la acera, cuando de repente se levantaron y uno de ello que vestía short de color blanco, chamice de color azul, de piel morena, de contextura delgada, saco un arma de fuego de color negro, con la cual me apunta y me dice que esto es un atraco levanta las manos,……el referido ciudadano no Identifico al detenido como uno de los tres sujetos ingresaron al local y bajo amenaza de muerte con un (1) fascimil de revolver lo habrían despojado del dinero y varios helados TIO RICO ……
Examinados detenidamente como han sido los alegatos formulados por el Ministerio Público y revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el Ministerio Público hace la presentación de la cusa en estudio el día miércoles 22 del corriente mes a las once (01:10) horas de la tarde, la detención del Adolescente Imputado se efectuó el día veinte (20) de este mismo mes, evidenciándose así haberlo presentado en horas hábil, de acuerdo con el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, evidenciándose en ella que en el acta de entrevista, ni en el acta policial la victima no señala al referido adolescente como uno de los actores principales de los hechos, por todo lo antes expuesto este tribunal le concede la libertad plena por ilegalidad de las actuaciones de las actas policial, al mencionado Adolescente de Acuerdo a lo establecido en el articulo 628 parágrafo segundo de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente cuando expresa que “no se tomara en cuenta la participación accesoria” y así se decide, por ser violatoria de los requisitos mínimos para la presentación de las referidas actuaciones , Y ASI SE DECLARA.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente, considera y declara LIBERTAD PLENA, conforme a lo dispuesto en el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA LIBERTAD PLENA POR ILEGALIDAD DE LAS ACTUACIONES PRESENTADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL EN CONTRA DEL IMPUTADO ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo dispuesto en el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese la respectiva boleta de excarcelación. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
Dr. JESUS ALBERTO BLANCO
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS RAMON T. GUERRA.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS RAMON T. GUERRA.
Causa N° 2CA-306-03
JAB/LRTG/jab.-
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