Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al Adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA, de Acuerdo con el articulo 582 literal “a” de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la Obligación de presentarse por ante la unidad Ambulatoria del niño y del adolescente no privado de libertad…..Líbrense las correspondientes boletas de Excarcelación al Reten de Caraballeda. SEGUNDO: Se precalifican los hechos como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: Se acuerda seguir el presente caso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 en su último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


Dr. JESUS ALBERTO BLANCO
EL SECRETARIO,


ABG. LUIS GUERRA.
Causa N° 2CA-307-03
JAB/LG.-