Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA PRIMERO: Se precalifican los hechos como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del código penal vigente, y su reforma.
SEGUNDO: Se acuerda seguir el presente caso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 en su último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se Ordena remitir las presentes actuaciones al fiscal del ministerio público para que siga las investigaciones. TERECERO: SE DECRETA MEDIDA JUDICIAL SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al Adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA , por cuanto el delito precalificado no esta establecido en el artículo 628 en su parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se le impone la medida cautelar establecida en el articulo 582 literales “c”y”d” de la misma ley orgánica, las cuales consisten en la obligación de presentarse los días martes, ante el tribunal y la unidad de atención Ambulatoria del adolescente no privado de libertad y la obligación de no salir del Estado Vargas. En consecuencia líbrese los oficios y boleta respectivas.
CUARTO: Se ACUERDA las copias solicitadas por la defensa pública. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


Dr. JESUS ALBERTO BLANCO
LA SECRETARIA,


ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS.
Causa N° 2CA-309-03
JAB/JGA.-